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Asunción, 24 de noviembre de 2021


Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Asuntos Migratorios y Desarrollo, os aconseja la APROBACIÓN del Proyecto de Ley “LEY DE MIGRACIONES” Expediente D-2164799 presentado por los Diputados Walter Harms, Rocio Vallejo, Raúl Latorre en fecha 03 de noviembre de 2021.

En ocasión de su estudio en plenaria, miembros de esta Comisión expondrán los fundamentos del presente dictamen.


Dios guarde vuestra honorabilidad.

Dip. Nac. Eri Rumilio Valdez Vega            Dip. Nac. Ariel Villagra Sosa

          Secretario Presidente


Dip. Nac. Juan Carlos Luis Galaverna

Vicepresidente



Dip. Nac. Celso Maldonado Duarte Dip. Nac. Emilio Pavón Doldán

Miembro Miembro

    

    

Dip. Nac. Teófilo Espínola Peralta

     Miembro
















Asunción, 20 de octubre de 2021.



Señor

Dip. Nac. Pedro Alliana, Presidente

Honorable Cámara de Diputados.

Presente.


Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia y por su intermedio a los demás miembros de este Alto Cuerpo Legislativo, a los efectos de poner a consideración el proyecto de ley LEY DE MIGRACIONES.


El presente proyecto de ley tiene por objeto actualizar nuestra legislación migratoria a las necesidades de las personas migrantes en materia de protección de parte del Estado y a los convenios internacionales ratificados.


Todo Estado debe propender naturalmente a la búsqueda de mejores alternativas de gestión, revisando permanentemente la estructura funcional de los organismos y entidades que lo componen, para adecuarla a las necesidades colectivas actuales; lo cual debe llevarse a cabo con el soporte normativo adecuado.


Por los motivos expuestos, desde ya solicito a los colegas parlamentarios el acompañamiento al presente proyecto de ley, elaborado en conjunto con la autoridad migratoria de nuestro país, por la imperiosa necesidad de contar con una ley que mejore sustancialmente la norma en esta materia.






Diputados Firmantes: Walter Harms , Rocio Vallejo, Raul Latorre


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Paraguay es una nación que se caracteriza por un marcado movimiento migratorio interno y externo, creando este último a través de los años un flujo constante de ingreso y salida de personas. A lo largo de su historia, se han integrado a su población numerosos inmigrantes provenientes de diferentes puntos del mundo y, al mismo tiempo, se registra una importante salida de compatriotas que, de manera mayoritaria, abandona el país por razones de índole económica y, en el pasado, por cuestiones políticas. La migración interna, por su parte, ha producido significativos cambios en la distribución territorial de la población.


Por otra parte, la situación migratoria del Paraguay se ha modificado marcadamente en el último medio siglo, como consecuencia de grandes cambios a nivel regional y mundial. Entre fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, el país requería atraer población y fuerza de trabajo como consecuencia de los estragos producidos por la guerra de 1865-1870 y la necesidad de repoblar el territorio y reconstruir la economía, constituyéndose el Paraguay en una nación receptora de inmigrantes con el afán de promover el desarrollo industrial, agrícola y demográfico.


Pero a partir de las últimas dos décadas, particularmente, se ha producido un cambio en el movimiento migratorio nacional, pudiéndose observar un evidente aumento de la emigración de connacionales, un mayor flujo de compatriotas retornados y una intensificación de la urbanización, como consecuencia de la migración interna que ha desplazado un importante número de personas residentes en zonas rurales hacia las zonas urbanas. Además, las corrientes de inmigración masiva hacia el país han decrecido, los antiguos inmigrantes se han arraigado al territorio nacional y en muchos casos se han integrado plenamente a la sociedad paraguaya, mientras subsisten casos generalizados de residencia irregular por deficiencias en la gestión administrativa.


Si bien la Ley 978/96 De Migraciones tiene pocos años de vigencia, su estructura y contenido son semejantes a los de la anterior Ley 470/74, basadas ambas en los mismos conceptos que prevalecieron en las décadas inmediatas a la de la posguerra de la Triple Alianza y carentes de una previa construcción de política migratoria explícita, coherente con los intereses del desarrollo del país y del respeto a los derechos humanos de las personas migrantes.


En ese contexto, la Ley 978/96 se ha caracterizado por criterios puramente reglamentistas de las inmigraciones, sin proponer medidas orientadoras para una inmigración ordenada y planificada, omitiendo prácticamente cualquier medida o política de arraigo de la población nacional que atenuara la emigración, así como para mejorar la distribución interna de la población en el territorio.


Por estos motivos, la normativa actualmente vigente no se ajusta a la necesidad real de los procesos migratorios a nivel nacional, se encuentra desfasada de la actual preceptiva internacional en materia de políticas migratorias, no responde adecuadamente a los propios acuerdos y tratados regionales suscriptos y aprobados por el Paraguay, obviando incluso elementos esenciales en estos últimos, como la protección de los derechos humanos del migrante.


Además, la Ley 978/96 adolece de una Política Migratoria de Estado, que le trace líneas orientadoras fundamentales en esos y otros aspectos de la realidad migratoria, como el de la migración interna, la emigración, los desplazamientos motivados en desastres naturales, la trata de personas y el tráfico de migrantes, el refugio político o motivado por guerras étnicas, religiosas y de otro tipo de crisis internas, al mismo tiempo que mantiene una autoridad migratoria debilitada, anticuada y de baja capacidad de gestión.


En el año 2014, la Dirección General de Migraciones, acogiendo las recomendaciones surgidas de numerosos estudios y foros internacionales y regionales, de los cuales participa el Paraguay, tomó la iniciativa de impulsar, con el apoyo de la OIM (Organización Internacional para las Migraciones), la elaboración del primer documento de Política Migratoria del Paraguay que ha recogido el aporte de todos los organismos del sector público y de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la temática migratoria, habiendo obtenido por consenso un documento imprescindible para buscar una adecuada modernización y actualización estructural y normativa a nivel nacional en materia de migraciones. Dicho documento fue aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 4483 de fecha 21 de noviembre de 2015.


Con la Política Migratoria como herramienta orientadora de las acciones normativas que el Estado debe emprender para la adecuada gobernabilidad y la mayor eficiencia de la gestión administrativa de los movimientos migratorios, garantizando la vigencia de los derechos fundamentales que los amparan en la Constitución Nacional y que están consagrados en esta materia en los acuerdos, convenios y tratados internacionales y regionales aprobados y ratificados por el Paraguay, se ha elaborado el presente proyecto de Ley de Migraciones con la cooperación un equipo técnico y jurídico de alto nivel, apoyado por la Organización Internacional las Migraciones (OIM) y la amplia participación y consenso de funcionarios y funcionarias de nivel jerárquico de la Dirección General de Migraciones (DGM) y del Ministerio del Interior del cual actualmente depende.


Sobre la base de los lineamientos definidos en esta Política Nacional de Migración, se puede concluir que es necesaria una modernización normativa acorde a los compromisos internacionales asumidos y a las necesidades internas del país y de nuestros connacionales. Esta modernización y actualización normativa, para su cabal funcionalidad, requerirá de otro elemento imprescindible para su implementación, que es un nuevo modelo de Autoridad de Aplicación.


Actualmente, la Dirección General de Migraciones se constituye en una dependencia del Ministerio del Interior y, por el nivel jerárquico que ostenta, se ve limitada de llevar adelante proyectos de envergadura, en sintonía con las oficinas migratorias de la región y del mundo y que le permitan desarrollar una administración de nivel nacional capaz de cubrir todas las áreas de la gestión migratoria, en el amplio alcance que le otorga la Política Migratoria.


Por lo tanto, la nueva ley pretende otorgar a la Dirección General de Migraciones la categoría de Dirección Nacional, otorgándole la autonomía y autarquía que requiere para ejercer de manera más efectiva las funciones asignadas y, al mismo tiempo, proyectar el desarrollo de la institución a nivel de sus recursos humanos y tecnológicos. La autarquía le otorgará la posibilidad de generar y administrar sus propios ingresos y la autonomía le permitirá dictar sus propias normas internas y de regulación del ámbito migratorio.


Con su nueva estructura, la Dirección Nacional de Migraciones estará en mejor posición de elevar la calidad de sus servicios, fortalecer su capacidad tecnológica, expandir su área de control y servicios administrativos y mejorar significativamente la capacidad de sus recursos humanos, elementos todos éstos previstos en la nueva ley.


Con las facultades de tendencia tecnológica conferidas a la DNM, se le otorgan también las herramientas necesarias para la modernización de los puestos de control fronterizo por medios digitales biométricos. Se prevé reforzar y mejorar el apoyo y las relaciones del Estado con las comunidades de connacionales en el extranjero y las comunidades de extranjeros con radicación en nuestro país.


La nueva estructura y facultades otorgadas a la Dirección Nacional de Migraciones, obedecen también a la necesidad de realizar grandes cambios estructurales al Estado en materia de modernización. La modernización del Estado no es sino la transformación y adecuación de la estructura administrativa de un Estado a los desafíos y necesidades actuales de la sociedad, cuando se presentan nuevos esquemas organizativos más eficaces, eficientes y suficientes para satisfacerlos.


Todo Estado debe propender naturalmente a la búsqueda de mejores alternativas de gestión, revisando permanentemente la estructura funcional de los Organismos y Entidades que lo componen, para adecuarla a las necesidades colectivas actuales; lo cual debe llevarse a cabo con el soporte normativo adecuado.


Por los motivos expuestos y en razón de la gran necesidad de actualizar nuestra legislación migratoria a las actuales necesidades de las personas migrantes en materia de protección de parte del Estado y a los convenios internacionales ratificados, se impone la necesidad de contar con una ley que mejore sustancialmente la norma en esta materia.
































LEY DE MIGRACIONES


ÍNDICE

Título Preliminar

Artículo 1°. - Objeto de la Ley.

Artículo 2°. - Ámbito de aplicación.

Artículo 3°. - Glosario.

Artículo 4°. - Principios generales.


Título I

DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN

Artículo 5°. - El Derecho a no migrar.

Artículo 6°. - El derecho a migrar y al libre tránsito.

Artículo 7°. - El derecho a la inmigración extranjera.


Título II

DEL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO NACIONAL

Capítulo I

De los extranjeros a quienes esta Ley comprende

Artículo 8°. - Régimen general.

Artículo 9°. - Régimen especial.

Artículo 10.- Control de documentación.

Capítulo II

De los Puestos de Control

Artículo 11.- Puestos de control de ingreso y egreso.

Artículo 12.- Requisitos.

Artículo 13.- Ingreso irregular.

Artículo 14.- Asistencia sanitaria en situaciones de alerta.

Artículo 15.- Igualdad de trato.

Capítulo III

De la Admisión de Extranjeros y sus categorías

Artículo 16.- De la Admisión y sus categorías

Artículo 17.- Inadmisibilidad.

Capítulo IV

De la Admisión para Estadía Transitoria

Artículo 18.- Categorías de la Estadía Transitoria.

Artículo 19.- Requisitos de admisión para la Estadía Transitoria.

Artículo 20.- Plazo de permanencia.

Artículo 21.- Solicitud de prórroga.

Artículo 22.- Tratamiento especial.

Artículo 23.- Limitaciones.

Capítulo V

De la Irregularidad de la Permanencia

Artículo 24.- Permanencia irregular.

Artículo 25.- Regularización.



Capítulo VI

De la expulsión

Artículo 26.- La expulsión.

Artículo 27.- Causales de expulsión.

Artículo 28.- Medidas cautelares.

Artículo 29.- Excepciones de la expulsión.


Título III

DE LA INMIGRACIÓN

Capítulo Único

De la Inmigración Ordenada

Artículo 30.- Promoción de la Inmigración Ordenada.

Artículo 31.- Regulación.

Artículo 32.- Coordinación entre el MRE y la DNM.

Artículo 33.- Distribución territorial de las corrientes de inmigración.

Artículo 34.- Inmigración desde países en situación de crisis.

Artículo 35.- Estudios de la inmigración.

Artículo 36.- Fortalecimiento de las organizaciones de inmigrantes.


Título IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INMIGRANTES

Capítulo I

De los Derechos de los inmigrantes

Artículo 37.- Acceso igualitario.

Artículo 38.- Derecho a la educación.

Artículo 39.- Derecho al trabajo.

Artículo 40.- Derecho a la atención sanitaria y a la salud.

Artículo 41.- Derecho a ser informado.

Artículo 42.- Derecho a la reunificación familiar.

Artículo 43.- Derecho a la protección de la niñez y adolescencia migrante.

Artículo 44.- Derecho a la identidad.

Artículo 45.- Derecho al ingreso de bienes al país.

Artículo 46.- Derecho a transferir remesas.


Capítulo II

De las Obligaciones de los Inmigrantes

Artículo 47.- Obligaciones.

Artículo 48.- Regularización migratoria.

Artículo 49.- Régimen impositivo.


Título V

DE LA RESIDENCIA DE LOS INMIGRANTES

Capítulo I

De la Admisión como Inmigrante

Artículo 50.- Categorías de la Residencia.

Artículo 51.- De la Residencia Temporal.

Artículo 52.- De la Residencia Permanente.

Capítulo II

Residentes Temporales

Artículo 53.- Derechos y obligaciones.

Artículo 54.- Subcategorías de residente temporal.

Artículo 55.- Requisitos para obtener la residencia temporal.

Artículo 56.- Requisitos para la solicitud de prórroga.

Capítulo III

Residentes Permanentes

Artículo 57.- Derechos y obligaciones.

Artículo 58.- Requisitos para obtener la residencia permanente.

Artículo 59.- Pérdida de la residencia por ausencia injustificada.

Capítulo IV

Carnets de Residencia

Artículo 60.- Del Carnet de residencia precaria.

Artículo 61.- Del Carnet de residencia temporal.

Artículo 62.- Del Carnet de residencia permanente.

Artículo 63.- Reposición de los carnets de residencia.

Artículo 64.- Requisitos para la reposición de carnet.

Capítulo V

Cédula de Identidad

Artículo 65.- Deber de proveer.

Artículo 66.- Plazo de validez.

Artículo 67.- Documento de identidad para refugiados y asilados.

Capítulo VI

Cancelación de la residencia

Artículo 68.- Causales de cancelación.


Título VI

DE LA MIGRACIÓN INTERNA

Capítulo Único

De la información, promoción y cooperación

Artículo 69.- Información disponible.

Artículo 70.- Promoción de la migración interna.

Artículo 71.- Migración por desastres naturales.


Título VII

DE LA EMIGRACIÓN

Capítulo I

De la información y orientación a los emigrantes

Artículo 72.- Asistencia a las personas que optan por emigrar.

Artículo 73.- Registro de emigrantes.

Artículo 74.- Coordinación interinstitucional.

Artículo 75.- Estudios sobre la emigración.

Artículo 76.- Reunificación familiar.

Artículo 77.- Colaboración interinstitucional.



Capítulo II

De las Comunidades Residentes en el Extranjero

Artículo 78.- Apoyo a comunidades de residentes en el extranjero.

Artículo 79.- Protección de los derechos del emigrante.

Artículo 80.- Apoyo a actividades de emigrantes.

Artículo 81.- Participación cívica y electoral.


Título VIII

DE LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO DE MIGRANTES Y OTROS

DELITOS

Capítulo Único

Cooperación para la Prevención


Artículo 82.- Cooperación en la lucha y prevención de delitos.

Artículo 83.- Asistencia a víctimas.







Título IX

DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

Capítulo Único

De las obligaciones, registro y responsabilidades


Artículo 84.- Registro de prestadores del servicio de transporte.

Artículo 85.- Responsabilidad de las empresas.

Artículo 86.- Alcance.

Artículo 87.- Obligaciones.

Artículo 88.- Documentación requerida a tripulantes y personal.

Artículo 89.- Deber de reconducción.

Artículo 90.- Carga pública.

Artículo 91.- Autorización de desembarco.

Título X

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Capítulo I

De la Dirección Nacional de Migraciones

Artículo 92.- Autoridad de aplicación.

Artículo 93.- Facultad reglamentaria.

Artículo 94.- Funciones.

Artículo 95.- Domicilio.

Artículo 96.- Deber de colaboración de las entidades públicas y privadas.


Capítulo Il

Del Director Nacional

Artículo 97.- El Director Nacional.

Artículo 98.- Nombramiento.

Artículo 99.- Requisitos.

Artículo 100.- Responsabilidad personal.

Artículo 101.- Funciones.

Artículo 102.- Incompatibilidades.

Capítulo III

De la Estructura Orgánica

Artículo 103.- Organización.

Artículo 104.- Designación.

Artículo 105.- Requisitos.

Artículo 106.- Organización interna.

Capítulo IV

Del Régimen Económico

Artículo 107.- De los recursos económicos.

Capítulo V

De los Aranceles

Artículo 108.- Aranceles.

Artículo 109.- Montos arancelarios.

Capítulo VI

De los Recursos Humanos

Artículo110.- Situación de los funcionarios y contratados.

Artículo 111.- Vacancias.

Artículo 112.- Excepción.

Artículo 113.- Adecuación presupuestaria.





Título XI

RÉGIMEN RECURSIVO Y SANCIONATORIO

Capítulo I

De los Recursos Administrativos

Artículo 114.- Del Recurso de Reconsideración.

Artículo 115.- Contenido y forma de presentación.

Artículo 116.- Plazo para resolver.

Artículo 117.- Recurso de Apelación.

Artículo 118.- Plazo para resolver.

Artículo 119.- Acción contencioso administrativa.

Capítulo II

Infracciones y Sanciones

Artículo 120.- De las Infracciones y sus multas.

Artículo 121.- Órgano competente.

Artículo 122.- Reincidencia.

Artículo 123.- Prohibición de salida.

Artículo 124.- Graduación de las sanciones.

Artículo 125.- Recurso de reconsideración.

Artículo 126.- Pago de multas.

Artículo 127.- Falta de pago de multas.

Artículo 128.- Intereses por falta de pago de multas.

Artículo 129.- Prescripción.

Título XII

GESTIÓN Y TRÁMITES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Capítulo Único

Utilización y Reglamentación

Artículo 130.- Utilización de medios electrónicos.

Artículo 131.- Reglamentación.

Artículo 132.- Confidencialidad de la información migratoria


Título XIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Capítulo Único

Artículo 133.- Constitución.

Artículo 134.- Del Personal.

Artículo 135.- Director Nacional.

Artículo 136.- Facultades.

Artículo 137.- Vigencia.

Artículo 138°: Reglamento.

Artículo 139°: Derogación.