Asunción, 20 de octubre de 2021.
Señor
Dip. Nac. Pedro Alliana, Presidente
Honorable Cámara de Diputados.
Presente.
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia y por su intermedio a los demás miembros de este Alto Cuerpo Legislativo, a los efectos de poner a consideración el proyecto de ley “LEY DE MIGRACIONES”.
El presente proyecto de ley tiene por objeto actualizar nuestra legislación migratoria a las necesidades de las personas migrantes en materia de protección de parte del Estado y a los convenios internacionales ratificados.
Todo Estado debe propender naturalmente a la búsqueda de mejores alternativas de gestión, revisando permanentemente la estructura funcional de los organismos y entidades que lo componen, para adecuarla a las necesidades colectivas actuales; lo cual debe llevarse a cabo con el soporte normativo adecuado.
Por los motivos expuestos, desde ya solicito a los colegas parlamentarios el acompañamiento al presente proyecto de ley, elaborado en conjunto con la autoridad migratoria de nuestro país, por la imperiosa necesidad de contar con una ley que mejore sustancialmente la norma en esta materia.
Walter Harms Céspedes
Diputado Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Paraguay es una nación que se caracteriza por un marcado movimiento migratorio interno y externo, creando este último a través de los años un flujo constante de ingreso y salida de personas. A lo largo de su historia, se han integrado a su población numerosos inmigrantes provenientes de diferentes puntos del mundo y, al mismo tiempo, se registra una importante salida de compatriotas que, de manera mayoritaria, abandona el país por razones de índole económica y, en el pasado, por cuestiones políticas. La migración interna, por su parte, ha producido significativos cambios en la distribución territorial de la población.
Por otra parte, la situación migratoria del Paraguay se ha modificado marcadamente en el último medio siglo, como consecuencia de grandes cambios a nivel regional y mundial. Entre fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, el país requería atraer población y fuerza de trabajo como consecuencia de los estragos producidos por la guerra de 1865-1870 y la necesidad de repoblar el territorio y reconstruir la economía, constituyéndose el Paraguay en una nación receptora de inmigrantes con el afán de promover el desarrollo industrial, agrícola y demográfico.
Pero a partir de las últimas dos décadas, particularmente, se ha producido un cambio en el movimiento migratorio nacional, pudiéndose observar un evidente aumento de la emigración de connacionales, un mayor flujo de compatriotas retornados y una intensificación de la urbanización, como consecuencia de la migración interna que ha desplazado un importante número de personas residentes en zonas rurales hacia las zonas urbanas. Además, las corrientes de inmigración masiva hacia el país han decrecido, los antiguos inmigrantes se han arraigado al territorio nacional y en muchos casos se han integrado plenamente a la sociedad paraguaya, mientras subsisten casos generalizados de residencia irregular por deficiencias en la gestión administrativa.
Si bien la Ley 978/96 De Migraciones tiene pocos años de vigencia, su estructura y contenido son semejantes a los de la anterior Ley 470/74, basadas ambas en los mismos conceptos que prevalecieron en las décadas inmediatas a la de la posguerra de la Triple Alianza y carentes de una previa construcción de política migratoria explícita, coherente con los intereses del desarrollo del país y del respeto a los derechos humanos de las personas migrantes.
En ese contexto, la Ley 978/96 se ha caracterizado por criterios puramente reglamentistas de las inmigraciones, sin proponer medidas orientadoras para una inmigración ordenada y planificada, omitiendo prácticamente cualquier medida o política de arraigo de la población nacional que atenuara la emigración, así como para mejorar la distribución interna de la población en el territorio.
Por estos motivos, la normativa actualmente vigente no se ajusta a la necesidad real de los procesos migratorios a nivel nacional, se encuentra desfasada de la actual preceptiva internacional en materia de políticas migratorias, no responde adecuadamente a los propios acuerdos y tratados regionales suscriptos y aprobados por el Paraguay, obviando incluso elementos esenciales en estos últimos, como la protección de los derechos humanos del migrante.
Además, la Ley 978/96 adolece de una Política Migratoria de Estado, que le trace líneas orientadoras fundamentales en esos y otros aspectos de la realidad migratoria, como el de la migración interna, la emigración, los desplazamientos motivados en desastres naturales, la trata de personas y el tráfico de migrantes, el refugio político o motivado por guerras étnicas, religiosas y de otro tipo de crisis internas, al mismo tiempo que mantiene una autoridad migratoria debilitada, anticuada y de baja capacidad de gestión.
En el año 2014, la Dirección General de Migraciones, acogiendo las recomendaciones surgidas de numerosos estudios y foros internacionales y regionales, de los cuales participa el Paraguay, tomó la iniciativa de impulsar, con el apoyo de la OIM (Organización Internacional para las Migraciones), la elaboración del primer documento de Política Migratoria del Paraguay que ha recogido el aporte de todos los organismos del sector público y de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la temática migratoria, habiendo obtenido por consenso un documento imprescindible para buscar una adecuada modernización y actualización estructural y normativa a nivel nacional en materia de migraciones. Dicho documento fue aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 4483 de fecha 21 de noviembre de 2015.
Con la Política Migratoria como herramienta orientadora de las acciones normativas que el Estado debe emprender para la adecuada gobernabilidad y la mayor eficiencia de la gestión administrativa de los movimientos migratorios, garantizando la vigencia de los derechos fundamentales que los amparan en la Constitución Nacional y que están consagrados en esta materia en los acuerdos, convenios y tratados internacionales y regionales aprobados y ratificados por el Paraguay, se ha elaborado el presente proyecto de Ley de Migraciones con la cooperación un equipo técnico y jurídico de alto nivel, apoyado por la Organización Internacional las Migraciones (OIM) y la amplia participación y consenso de funcionarios y funcionarias de nivel jerárquico de la Dirección General de Migraciones (DGM) y del Ministerio del Interior del cual actualmente depende.
Sobre la base de los lineamientos definidos en esta Política Nacional de Migración, se puede concluir que es necesaria una modernización normativa acorde a los compromisos internacionales asumidos y a las necesidades internas del país y de nuestros connacionales. Esta modernización y actualización normativa, para su cabal funcionalidad, requerirá de otro elemento imprescindible para su implementación, que es un nuevo modelo de Autoridad de Aplicación.
Actualmente, la Dirección General de Migraciones se constituye en una dependencia del Ministerio del Interior y, por el nivel jerárquico que ostenta, se ve limitada de llevar adelante proyectos de envergadura, en sintonía con las oficinas migratorias de la región y del mundo y que le permitan desarrollar una administración de nivel nacional capaz de cubrir todas las áreas de la gestión migratoria, en el amplio alcance que le otorga la Política Migratoria.
Por lo tanto, la nueva ley pretende otorgar a la Dirección General de Migraciones la categoría de Dirección Nacional, otorgándole la autonomía y autarquía que requiere para ejercer de manera más efectiva las funciones asignadas y, al mismo tiempo, proyectar el desarrollo de la institución a nivel de sus recursos humanos y tecnológicos. La autarquía le otorgará la posibilidad de generar y administrar sus propios ingresos y la autonomía le permitirá dictar sus propias normas internas y de regulación del ámbito migratorio.
Con su nueva estructura, la Dirección Nacional de Migraciones estará en mejor posición de elevar la calidad de sus servicios, fortalecer su capacidad tecnológica, expandir su área de control y servicios administrativos y mejorar significativamente la capacidad de sus recursos humanos, elementos todos éstos previstos en la nueva ley.
Con las facultades de tendencia tecnológica conferidas a la DNM, se le otorgan también las herramientas necesarias para la modernización de los puestos de control fronterizo por medios digitales biométricos. Se prevé reforzar y mejorar el apoyo y las relaciones del Estado con las comunidades de connacionales en el extranjero y las comunidades de extranjeros con radicación en nuestro país.
La nueva estructura y facultades otorgadas a la Dirección Nacional de Migraciones, obedecen también a la necesidad de realizar grandes cambios estructurales al Estado en materia de modernización. La modernización del Estado no es sino la transformación y adecuación de la estructura administrativa de un Estado a los desafíos y necesidades actuales de la sociedad, cuando se presentan nuevos esquemas organizativos más eficaces, eficientes y suficientes para satisfacerlos.
Todo Estado debe propender naturalmente a la búsqueda de mejores alternativas de gestión, revisando permanentemente la estructura funcional de los Organismos y Entidades que lo componen, para adecuarla a las necesidades colectivas actuales; lo cual debe llevarse a cabo con el soporte normativo adecuado.
Por los motivos expuestos y en razón de la gran necesidad de actualizar nuestra legislación migratoria a las actuales necesidades de las personas migrantes en materia de protección de parte del Estado y a los convenios internacionales ratificados, se impone la necesidad de contar con una ley que mejore sustancialmente la norma en esta materia.
LEY DE MIGRACIONES
ÍNDICE
Título Preliminar
Artículo 1°. - Objeto de la Ley.
Artículo 2°. - Ámbito de aplicación.
Artículo 3°. - Glosario.
Artículo 4°. - Principios generales.
Título I
DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN
Artículo 5°. - El Derecho a no migrar.
Artículo 6°. - El derecho a migrar y al libre tránsito.
Artículo 7°. - El derecho a la inmigración extranjera.
Título II
DEL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO NACIONAL
Capítulo I
De los extranjeros a quienes esta Ley comprende
Artículo 8°. - Régimen general.
Artículo 9°. - Régimen especial.
Artículo 10.- Control de documentación.
Capítulo II
De los Puestos de Control
Artículo 11.- Puestos de control de ingreso y egreso.
Artículo 12.- Requisitos.
Artículo 13.- Ingreso irregular.
Artículo 14.- Asistencia sanitaria en situaciones de alerta.
Artículo 15.- Igualdad de trato.
Capítulo III
De la Admisión de Extranjeros y sus categorías
Artículo 16.- De la Admisión y sus categorías
Artículo 17.- Inadmisibilidad.
Capítulo IV
De la Admisión para Estadía Transitoria
Artículo 18.- Categorías de la Estadía Transitoria.
Artículo 19.- Requisitos de admisión para la Estadía Transitoria.
Artículo 20.- Plazo de permanencia.
Artículo 21.- Solicitud de prórroga.
Artículo 22.- Tratamiento especial.
Artículo 23.- Limitaciones.
Capítulo V
De la Irregularidad de la Permanencia
Artículo 24.- Permanencia irregular.
Artículo 25.- Regularización.
Capítulo VI
De la expulsión
Artículo 26.- La expulsión.
Artículo 27.- Causales de expulsión.
Artículo 28.- Medidas cautelares.
Artículo 29.- Excepciones de la expulsión.
Título III
DE LA INMIGRACIÓN
Capítulo Único
De la Inmigración Ordenada
Artículo 30.- Promoción de la Inmigración Ordenada.
Artículo 31.- Regulación.
Artículo 32.- Coordinación entre el MRE y la DNM.
Artículo 33.- Distribución territorial de las corrientes de inmigración.
Artículo 34.- Inmigración desde países en situación de crisis.
Artículo 35.- Estudios de la inmigración.
Artículo 36.- Fortalecimiento de las organizaciones de inmigrantes.
Título IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INMIGRANTES
Capítulo I
De los Derechos de los inmigrantes
Artículo 37.- Acceso igualitario.
Artículo 38.- Derecho a la educación.
Artículo 39.- Derecho al trabajo.
Artículo 40.- Derecho a la atención sanitaria y a la salud.
Artículo 41.- Derecho a ser informado.
Artículo 42.- Derecho a la reunificación familiar.
Artículo 43.- Derecho a la protección de la niñez y adolescencia migrante.
Artículo 44.- Derecho a la identidad.
Artículo 45.- Derecho al ingreso de bienes al país.
Artículo 46.- Derecho a transferir remesas.
Capítulo II
De las Obligaciones de los Inmigrantes
Artículo 47.- Obligaciones.
Artículo 48.- Regularización migratoria.
Artículo 49.- Régimen impositivo.
Título V
DE LA RESIDENCIA DE LOS INMIGRANTES
Capítulo I
De la Admisión como Inmigrante
Artículo 50.- Categorías de la Residencia.
Artículo 51.- De la Residencia Temporal.
Artículo 52.- De la Residencia Permanente.
Capítulo II
Residentes Temporales
Artículo 53.- Derechos y obligaciones.
Artículo 54.- Subcategorías de residente temporal.
Artículo 55.- Requisitos para obtener la residencia temporal.
Artículo 56.- Requisitos para la solicitud de prórroga.
Capítulo III
Residentes Permanentes
Artículo 57.- Derechos y obligaciones.
Artículo 58.- Requisitos para obtener la residencia permanente.
Artículo 59.- Pérdida de la residencia por ausencia injustificada.
Capítulo IV
Carnets de Residencia
Artículo 60.- Del Carnet de residencia precaria.
Artículo 61.- Del Carnet de residencia temporal.
Artículo 62.- Del Carnet de residencia permanente.
Artículo 63.- Reposición de los carnets de residencia.
Artículo 64.- Requisitos para la reposición de carnet.
Capítulo V
Cédula de Identidad
Artículo 65.- Deber de proveer.
Artículo 66.- Plazo de validez.
Artículo 67.- Documento de identidad para refugiados y asilados.
Capítulo VI
Cancelación de la residencia
Artículo 68.- Causales de cancelación.
Título VI
DE LA MIGRACIÓN INTERNA
Capítulo Único
De la información, promoción y cooperación
Artículo 69.- Información disponible.
Artículo 70.- Promoción de la migración interna.
Artículo 71.- Migración por desastres naturales.
Título VII
DE LA EMIGRACIÓN
Capítulo I
De la información y orientación a los emigrantes
Artículo 72.- Asistencia a las personas que optan por emigrar.
Artículo 73.- Registro de emigrantes.
Artículo 74.- Coordinación interinstitucional.
Artículo 75.- Estudios sobre la emigración.
Artículo 76.- Reunificación familiar.
Artículo 77.- Colaboración interinstitucional.
Capítulo II
De las Comunidades Residentes en el Extranjero
Artículo 78.- Apoyo a comunidades de residentes en el extranjero.
Artículo 79.- Protección de los derechos del emigrante.
Artículo 80.- Apoyo a actividades de emigrantes.
Artículo 81.- Participación cívica y electoral.
Título VIII
DE LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO DE MIGRANTES Y OTROS
DELITOS
Capítulo Único
Cooperación para la Prevención
Artículo 82.- Cooperación en la lucha y prevención de delitos.
Artículo 83.- Asistencia a víctimas.
Título IX
DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
Capítulo Único
De las obligaciones, registro y responsabilidades
Artículo 84.- Registro de prestadores del servicio de transporte.
Artículo 85.- Responsabilidad de las empresas.
Artículo 86.- Alcance.
Artículo 87.- Obligaciones.
Artículo 88.- Documentación requerida a tripulantes y personal.
Artículo 89.- Deber de reconducción.
Artículo 90.- Carga pública.
Artículo 91.- Autorización de desembarco.
Título X
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Capítulo I
De la Dirección Nacional de Migraciones
Artículo 92.- Autoridad de aplicación.
Artículo 93.- Facultad reglamentaria.
Artículo 94.- Funciones.
Artículo 95.- Domicilio.
Artículo 96.- Deber de colaboración de las entidades públicas y privadas.
Capítulo Il
Del Director Nacional
Artículo 97.- El Director Nacional.
Artículo 98.- Nombramiento.
Artículo 99.- Requisitos.
Artículo 100.- Responsabilidad personal.
Artículo 101.- Funciones.
Artículo 102.- Incompatibilidades.
Capítulo III
De la Estructura Orgánica
Artículo 103.- Organización.
Artículo 104.- Designación.
Artículo 105.- Requisitos.
Artículo 106.- Organización interna.
Capítulo IV
Del Régimen Económico
Artículo 107.- De los recursos económicos.
Capítulo V
De los Aranceles
Artículo 108.- Aranceles.
Artículo 109.- Montos arancelarios.
Capítulo VI
De los Recursos Humanos
Artículo110.- Situación de los funcionarios y contratados.
Artículo 111.- Vacancias.
Artículo 112.- Excepción.
Artículo 113.- Adecuación presupuestaria.
Título XI
RÉGIMEN RECURSIVO Y SANCIONATORIO
Capítulo I
De los Recursos Administrativos
Artículo 114.- Del Recurso de Reconsideración.
Artículo 115.- Contenido y forma de presentación.
Artículo 116.- Plazo para resolver.
Artículo 117.- Recurso de Apelación.
Artículo 118.- Plazo para resolver.
Artículo 119.- Acción contencioso administrativa.
Capítulo II
Infracciones y Sanciones
Artículo 120.- De las Infracciones y sus multas.
Artículo 121.- Órgano competente.
Artículo 122.- Reincidencia.
Artículo 123.- Prohibición de salida.
Artículo 124.- Graduación de las sanciones.
Artículo 125.- Recurso de reconsideración.
Artículo 126.- Pago de multas.
Artículo 127.- Falta de pago de multas.
Artículo 128.- Intereses por falta de pago de multas.
Artículo 129.- Prescripción.
Título XII
GESTIÓN Y TRÁMITES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Capítulo Único
Utilización y Reglamentación
Artículo 130.- Utilización de medios electrónicos.
Artículo 131.- Reglamentación.
Artículo 132.- Confidencialidad de la información migratoria
Título XIII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Capítulo Único
Artículo 133.- Constitución.
Artículo 134.- Del Personal.
Artículo 135.- Director Nacional.
Artículo 136.- Facultades.
Artículo 137.- Vigencia.
Artículo 138°: Reglamento.
Artículo 139°: Derogación.
LEY N°…
¨DE MIGRACIONES¨
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
……………………………………………..
Título Preliminar
Artículo 1°. - Objeto de la Ley.
La presente Ley estatuye el régimen legal migratorio de la República del Paraguay, en adhesión a los principios fundamentales contenidos en la Constitución Nacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los convenios, tratados y acuerdos internacionales y regionales aprobados y ratificados por la República del Paraguay y en la política migratoria del país, buscando contribuir a fortalecer el desarrollo social, cultural y económico del país.
Artículo 2°. - Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplica a los extranjeros que ingresen, permanezcan y egresen del territorio de la República del Paraguay, así como, en lo que corresponda, a los paraguayos que salgan del país, se radiquen en el extranjero y/o retornen a la República.
Artículo 3°. - Glosario.
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
1. Apátrida: Persona que ningún Estado considera como nacional suyo, conforme a su legislación.
2. Asilo: Ayuda y protección que un Estado concede a una persona extranjera que es perseguida en su país por motivos políticos.
3. CN: Constitución Nacional.
4. CONARE: Comisión Nacional de Refugiados.
5. DNM: Dirección Nacional de Migraciones.
6. DGM: Dirección General de Migraciones.
7. Emigración: Acto de partir o salir de un Estado con el propósito de establecer residencia en otro.
8. Emigrante: Persona que parte del país de su residencia habitual para residir en otro.
9. Extranjero: Persona que no goza de la nacionalidad del país en el que se encuentra.
10. Expulsión: Acto de una autoridad del Estado con la intención y el efecto de asegurar la salida de su territorio de una o varias personas.
11. Inadmisibilidad: Prohibición de entrar al territorio por determinación de la autoridad competente.
12. Inmigración: El acto de ingresar a un país con el fin de fijar residencia en el mismo.
13. Inmigrante: Persona extranjera que llega al país para residir en él de forma temporal o permanente.
14. Migración: Movimientos que realizan las personas de un ámbito socio espacial a otro con el fin de establecer su residencia para desarrollar la reproducción cotidiana de su existencia.
15. Migración Irregular: Movimiento de una o más personas que ingresa o se halla en tránsito a un nuevo lugar de residencia, utilizando medios irregulares, sin los documentos válidos o utilizando documentos fraudulentos. La migración irregular ocurre fuera de las reglas y procedimientos que rigen el movimiento internacional ordenado de personas.
16. Migración Ordenada: Movimiento de una o más personas de su lugar habitual de residencia a un nuevo lugar de residencia, cumpliendo con las leyes y regulaciones que rigen la salida del país de origen, el viaje, el tránsito y el ingreso al país de destino.
17. Migrantes: Inmigrantes o emigrantes indistintamente.
18. Movilidad territorial: Desplazamientos que realizan las personas en el territorio y a través de las fronteras internacionales sin la intención de cambiar de residencia.
19. MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores.
20. MSP y BS: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
21. Retornados: Connacionales que retornan al país luego de haber residido en el extranjero.
22. Repatriación: Regreso espontáneo o asistido por el Estado al país de origen
23. Residencia: Autorización que otorga el Estado a un extranjero para residir en el territorio nacional de forma temporal o permanente.
24. Refugiado: Persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
25. Remesa: Suma de dinero ganada o adquirida por los migrantes en el país en que residen y que es trasferida a su país de origen.
26. SEDERREC: Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales.
27. Trata de personas: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al fraude, al engaño, al abuso de poder o a una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación.
28. Tráfico de migrantes: El transporte de personas a través de las fronteras internacionales, sin documentación legal para su ingreso y radicación en países de destino, o con documentación fraguada, operado por terceras personas con el fin de lucrar.
Artículo 4°. - Principios generales.
Toda actuación relacionada con la presente Ley deberá observar los siguientes principios generales:
1. Principio de Universalidad: La Ley reconoce la universalidad de los derechos humanos y velará por su cumplimiento para con los migrantes, dado que son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad o país de origen.
2. Principio de Igualdad: Se asegurará a toda persona sujeta a la aplicación de la presente Ley, un trato igualitario y no discriminatorio en términos de los derechos y garantías establecidos en la CN, en los tratados internacionales y regionales vigentes o en las leyes de la República.
3. Principio de No Discriminación: Ninguna persona migrante podrá ser disminuida en sus derechos por cuestiones de edad, sexo, etnia, raza, idioma, religión u otras razones como su menor habilidad intelectual o mental, su deficiente estado de salud, su discapacidad física u otra cualquiera que represente una desventaja para su vida social, ni ser objeto de trato despectivo y, por el contrario, cualquier trato diferente que se le preste deberá ser en beneficio a su mayor dignidad.
4. Principio de Equidad de Género: La Ley garantizará que el género no se constituya en un elemento que obstaculice el acceso del migrante a los derechos y beneficios que ésta contempla.
5. Principio de Equidad Social: La Ley garantizará que el acceso a los derechos de los migrantes sea efectivo para personas pertenecientes a todos los grupos sociales
6. Principio de Equidad Intergeneracional: La Ley garantizará la igualdad de oportunidades y derechos para toda persona, sea niño, joven, adulto o adulto mayor.
7. Principio de Reciprocidad: La Ley garantizará el trato igualitario a los migrantes, reconociéndoles los mismos derechos y obligaciones que se otorgan a los nacionales que residen en los respectivos países de destino.
8. Principio de Transparencia: Los procesos, requisitos y políticas aplicables serán de conocimiento público y se fomentara la difusión de información relativa a todos los aspectos de la migración interna e internacional. Los funcionarios y responsables de la aplicación de la presente Ley serán adecuadamente capacitados para prestar sus servicios respetando y aplicando las leyes con trato humanitario.
9. Principio de Reunificación Familiar: La Ley garantiza el derecho a la reunificación familiar de los migrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores y/o hijos mayores con capacidades diferentes.
10. Principio de Respeto a la Diversidad Cultural: La Ley garantiza el respeto de los connacionales a las distintas culturas que residen en nuestro país, otorgándoles el apoyo y difusión de los proyectos que ayuden a preservar su riqueza cultural.
11. Principio de Respeto a los Derechos Laborales: La ley garantiza el fiel cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores, sin tomar en consideración el estatus regular o no del inmigrante.
12. Principio de Integración Social: La ley fomentará la inclusión en el desarrollo del país de todas las personas y todos los grupos sociales y étnicos.
13. Principio de Legalidad: Toda actuación llevada a cabo por la DNM, deberá estar sustentada y ajustada a las prescripciones de la CN, de los tratados internacionales y regionales vigentes y de las leyes.
14. Principio de Racionalidad: La conducta de la DNM deberá responder a criterios racionales, sostenibles y justificables teniendo en cuenta la finalidad de la normativa legal.
15. Principio de Eficacia: Todo acto realizado por la DNM deberá estar orientado a lograr prestaciones satisfactorias, servicios de calidad al migrante, contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos funcionales de la administración, y servir a las finalidades que el ordenamiento legal persigue.
16. Principio de Interés General: En todas las actuaciones de la DNM deberá primar la supremacía del interés general sobre el interés particular.
17. Principio de la No Devolución: Ningún refugiado será devuelto a un país donde enfrente graves amenazas a su vida o su libertad.
18. SEDERREC: Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales
Título I
DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN
Artículo 5°. - El Derecho a no migrar.
Todo paraguayo tiene derecho a residir en el territorio nacional, a elegir libremente el lugar donde fijar su residencia, y a exigir a las autoridades competentes mejores condiciones de vida en lo económico, social, habitacional, ambiental y cultural, con la finalidad de propender al arraigo en su lugar de residencia o comunidad de origen.
Artículo 6°. - El derecho a migrar y al libre tránsito.
Todo paraguayo tiene derecho a desplazarse libremente dentro del territorio nacional y a cambiar de domicilio. Tiene derecho a emigrar por voluntad propia a otros países, con fines de fijar residencia de manera temporal o permanente en el extranjero. Podrán ausentarse de la República y volver a ella, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él, de acuerdo con la Ley. El Estado, proveerá la información adecuada para el migrante, respecto del ámbito de su interés.
Artículo 7°. - El derecho a la inmigración extranjera.
Todo extranjero tiene derecho a ingresar libremente al país de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Los extranjeros con residencia permanente en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial y/o resolución fundada de la DNM. El ingreso de los extranjeros sin residencia permanente en el país será regulado por la ley, considerando los convenios, tratados y acuerdos internacionales y regionales vigentes sobre la materia.
Título II
DEL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO NACIONAL
Capítulo I
De los extranjeros a quienes esta Ley comprende
Artículo 8°. - Régimen general.
La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de extranjeros al territorio nacional, se rigen por las disposiciones de la CN, los tratados, convenios y acuerdos internacionales y regionales, la legislación nacional y sus reglamentaciones.
Artículo 9°. - Régimen especial.
Quedarán comprendidos en un régimen especial:
1. Los funcionarios diplomáticos y consulares y sus familiares acreditados en la República y aquellos que ingresen en misión oficial, mientras duren sus funciones, o aquellos que atraviesen el territorio nacional de forma transitoria.
2. Los representantes e integrantes de organismos internacionales y sus familiares, reconocidos por la República del Paraguay, y quienes revistiendo la misma investidura lleguen al país en misión oficial.
3. Los funcionarios administrativos y técnicos en misión de servicios que pertenezcan a una u otra de las categorías anteriores y sus familiares.
En todos los casos citados precedentemente, la DNM deberá obrar conforme lo disponen los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay en materia diplomática y consular y conforme a las demás leyes generales o especiales vigentes en la materia. Los funcionarios diplomáticos y consulares, los representantes e integrantes de organismos internacionales, los funcionarios administrativos y técnicos en misión de servicios y sus familiares, podrán optar por solicitar su radicación en el país.
Artículo 10.- Control de documentación.
En los casos previstos en el artículo anterior, la DNM verificará la documentación en el momento de la entrada y salida del territorio de la República, dejando constancia de su gestión, el carácter de su ingreso y plazo de permanencia.
Capítulo II
De los Puestos de Control
Artículo 11.- Puestos de control de ingreso y egreso.
El ingreso y egreso al territorio de la República del Paraguay, de personas extranjeras o nacionales, sólo podrá realizarse por los puestos de control migratorio habilitados a tal efecto por la DNM.
Artículo 12.- Requisitos.
Toda persona que ingresa o egresa del territorio nacional deberá presentarse en el puesto de control con el respectivo documento de identidad vigente o pasaporte con visa consular para los países que lo requieran, y demás documentos que validen su ingreso al territorio nacional.
Artículo 13.- Ingreso irregular.
El ingreso de un extranjero al territorio nacional será considerado irregular en los siguientes casos:
1. Cuando, a sabiendas, ingresa por lugar no habilitado a tal efecto, sin la documentación requerida o eludiendo el control migratorio de entrada;
2. Cuando ingresa utilizando documentación de contenido falso o no auténticos.
3. Cuando ingresa luego de haber sido expulsado y hallándose vigente la prohibición de ingreso dispuesta por la autoridad competente.
4. Cuando ingresa incumpliendo las formalidades previstas en las leyes y reglamentaciones migratorias.
Artículo 14.- Asistencia sanitaria en situaciones de alerta.
En caso de registrarse situaciones de alerta sanitaria declaradas por el MSP y BS ante la aparición de pandemias o enfermedades graves de propagación internacional, las autoridades de dicho ministerio requerirán la cooperación de la DNM para que los funcionarios sanitarios puedan ejercer el control médico y la prestación de salud que requieran las personas, nacionales y extranjeras, que ingresen al territorio paraguayo, de acuerdo con las medidas de vigilancia y respuestas sanitarias previstas por el citado Ministerio o el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 15.- Igualdad de trato.
El Estado, por medio de la DNM y los demás organismos respectivos, asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre que sean satisfechas las condiciones establecidas por esta Ley y su reglamentación para su ingreso y permanencia dentro del territorio nacional.
Capítulo III
De la Admisión de Extranjeros y sus Categorías
Artículo 16.- Admisión y sus categorías.
La admisión es el permiso otorgado por la DNM para el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros. El extranjero podrá ser admitido en las categorías de Estadía Transitoria o Inmigrante.
Artículo 17.- Inadmisibilidad.
No podrán ser admitidos al territorio de la República, los extranjeros que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando no presente la documentación requerida o utilice documentación no auténtica o de contenido falso.
2. Cuando haya sido expulsado y se halle vigente la prohibición de ingreso dispuesto por la autoridad competente.
3. Cuando sea sujeto de una orden de captura internacional por la comisión de hechos punibles en el extranjero.
4. Cuando sea sujeto de una alerta emitida por la DNM u otra autoridad competente.
5. Cuando no cumpla con las formalidades previstas en las leyes y reglamentaciones migratorias.
6. Cuando haya sido condenado por un Tribunal Internacional competente por crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y crímenes de agresión, debidamente comunicado.
Capítulo IV
De la Admisión para Estadía Transitoria
Artículo 18.- Categorías de la Estadía Transitoria.
Se considera Estadía Transitoria la del extranjero que ingresa al país para permanecer por un tiempo limitado y sin ánimo de fijar residencia en el mismo. Se considerarán las siguientes categorías de Estadía Transitoria:
1. Turista;
2. Pasajero en tránsito;
3. Transito vecinal fronterizo;
4. Tripulante de transporte internacional;
5. Trabajador estacional u ocasional;
6. Las Personas para iniciar o continuar tratamiento médico;
7. Integrantes de Espectáculos Públicos;
8. Invitados por Entes Públicos o Privados en razón de su arte y/o Profesión.
9. Casos Especiales.
Artículo 19.- Requisitos de admisión para la Estadía Transitoria.
Para ser admitido de forma transitoria al territorio nacional, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentación del pasaporte o documento de identidad vigente.
2. Disponer de visa de ingreso, proveída por el MRE, en los casos que se requiera;
3. Cumplir con las demás formalidades establecidas en las reglamentaciones de esta Ley y/o Resoluciones de la DNM para cada categoría prevista en el Artículo precedente.
Artículo 20.- Plazo de permanencia.
Los extranjeros admitidos en alguna de las categorías previstas en el presente Capítulo, podrán permanecer en el territorio nacional por un período determinado de acuerdo al objeto de su estadía y por un plazo máximo de hasta 90 días corridos, prorrogables por una sola vez a pedido del interesado, por un plazo no mayor al otorgado con anterioridad a criterio de la DNM.
Cumplido el plazo de permanencia autorizado por la DNM, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional o solicitar su residencia en el país.
Artículo 21.- Solicitud de prórroga.
Los plazos otorgados por la DNM para la permanencia transitoria del extranjero en el territorio nacional son perentorios. De producirse la solicitud de prórroga o el cambio de categoría, deberá ser efectivizada antes del vencimiento del plazo de permanencia otorgado. En caso contrario se le aplicarán las multas y demás sanciones previstas en la presente ley y su reglamentación.
Artículo 22.- Tratamiento especial.
Los casos especiales mencionados en el inciso 6 del artículo 18 recibirán un tratamiento conforme con las razones que las justifiquen, a criterio de la DNM. Los casos especiales serán determinados y definidos por la reglamentación de la presente Ley o por resolución de la DNM.
Artículo 23.- Limitaciones.
Los extranjeros admitidos en alguna de las categorías previstas en el presente Capítulo no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, con excepción de aquellos comprendidos en los incisos 5 y 9 del artículo 18, cuyo régimen especial será establecido reglamentariamente por la DNM.
Capítulo V
De la Irregularidad de la Permanencia
Artículo 24.- Permanencia irregular.
La permanencia de un extranjero en territorio nacional es irregular si su ingreso se produjo de conformidad con lo establecido en el Artículo 13, o desde el momento en que ha vencido la autorización de ingreso y permanencia expedida por la DNM.
Artículo 25.- Regularización.
Una vez comprobada la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el territorio nacional, la DNM, atendiendo a las circunstancias personales y particulares del caso, podrá intimarlo a que regularice su situación en un plazo determinado, bajo apercibimiento de ordenar su expulsión. Si transcurrido dicho plazo no se realizan las gestiones de regularización, la DNM podrá ordenar su expulsión.
Capítulo VI
De la expulsión
Artículo 26.- La expulsión.
La expulsión es el acto ordenado por la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, por el cual se ordena la salida de un extranjero del territorio nacional. La expulsión ordenada por resolución fundada de la DNM, conlleva la prohibición de volver a entrar al país por un plazo que en ningún caso podrá ser inferior a (3) tres años. El plazo máximo de vigencia de la prohibición de entrada será determinado por la DNM en cada caso particular, considerando la importancia del hecho que la motivó. Dicha prohibición sólo podrá ser dispensada por la DNM.
Cuando un extranjero fuere o esté imputado en el marco de un proceso penal tramitado ante los Juzgados y Tribunales de la República del Paraguay, la expulsión no podrá ser ordenada o ejecutada por la DNM hasta tanto concluya la causa en relación a él, salvo casos específicamente reglados por Acuerdos Internacionales.
Artículo 27.- Causales de expulsión.
La expulsión de un extranjero podrá ser ordenada por la autoridad competente en los siguientes casos:
1. Cuando hubiese ingresado en forma irregular en los supuestos del artículo 13;
2. Cuando hubiese permanecido en el territorio nacional una vez vencido el plazo de intimación para regularizar su permanencia, conforme a lo previsto en el artículo 25.
3. Cuando fuera condenado o haya tenido participación en la comisión de crímenes o por la comisión de hechos punibles vinculados a la trata de personas y tráfico de migrantes, terrorismo, financiación de terrorismo, tráfico ilícito de estupefacientes, tráfico de armas o lavado de dinero
4. Cuando haya tenido participación en actos que constituyan genocidios, de lesa humanidad o cualquier acto violatorio de Derechos Humanos establecidos en los tratados internacionales ratificados por nuestro país y en los demás casos previstos por la ley.
5. Cuando atentasen de modo indudable contra la soberanía con hechos o actos que fuesen prohibidos por las leyes y la Constitución o propiciasen la realización de actos contrarios a la soberanía nacional.
6. Cuando haya sido condenado a dos o más años de prisión por la comisión de delito doloso perpetrado durante los primeros 3 años de residencia, o cometido el delito doloso, ulteriormente fuera condenado a cinco o más años de prisión, luego de compurgar la pena.
Artículo 28.- Medidas cautelares.
Cuando la expulsión haya sido resuelta y a los efectos de asegurar su ejecución o cuando una persona sujeta a una expulsión no esté identificada, la DNM podrá solicitar al Juzgado Penal de Garantías o al Juzgado de Paz en lo Penal la aplicación de medidas cautelares restrictivas a la libertad ambulatoria conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
Artículo 29.- De las Excepciones a la expulsión.
La DNM podrá no disponer de la expulsión de un extranjero, si el mismo acreditase alguna de las causales siguientes:
a) Matrimonio con paraguayo o paraguaya reconocido por resolución judicial;
b) Padre o Madre de hijos paraguayos nacidos en el país;
c) Residencia Permanente en el país por un periodo superior a diez (10) años.
Título III
DE LA INMIGRACIÓN
Capítulo Único
De la Inmigración Ordenada
Artículo 30.- Promoción de la Inmigración Ordenada.
La DNM, en coordinación con las Oficinas Consulares del país, dará prioridad a los acuerdos de inmigración ordenada de personas y grupos humanos en el marco de los tratados, acuerdos y convenios internacionales y regionales ratificados por el Paraguay. Con ese fin deberá proveer de información de fácil acceso a los extranjeros que tengan la intención de fijar residencia en la República del Paraguay, orientándoles sobre la documentación indispensable para el viaje y la gestión de residencia legal en el país, las condiciones de vida, oportunidades y condiciones laborales y salariales, servicios sociales y otras cuestiones de interés para el inmigrante.
Artículo 31.- Regulación.
La inmigración ordenada será reglamentada por el Poder Ejecutivo para cada caso en particular, con intervención de la DNM, priorizando para el efecto la firma de convenios bilaterales. Se deberá establecer el número de inmigrantes, la actividad que los mismos desarrollarán en el país y la zona del territorio nacional donde fijarán residencia.
Artículo 32.- Coordinación entre el MRE y la DNM.
Los interesados en solicitar la Residencia Temporal en la República del Paraguay podrán presentar la documentación requerida ante las dependencias del MRE, que podrá otorgar la visa consular para solicitantes de residencia, siendo potestad de la DNM la concesión o no de la residencia solicitada.
Artículo 33.- Distribución territorial de las corrientes de inmigración.
En los convenios bilaterales sobre inmigración ordenada, la DNM establecerá la localización de las corrientes de inmigrantes en aquellas zonas del país donde los gobiernos locales, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, lleven adelante programas de ordenamiento y desarrollo territorial que ofrezcan condiciones favorables para que la población inmigrada despliegue las actividades que faciliten el desarrollo de su existencia.
Artículo 34.- Inmigración desde países en situación de crisis.
Cuando la inmigración ordenada se realice en beneficio de personas y grupos provenientes de países que se encuentran en situación de crisis por guerra interna, discriminación étnica, política, religiosa o por causa de desastres naturales, la DNM coordinará con la CONARE la facilitación, por razones humanitarias, de los trámites de ingreso en el territorio nacional. Para el traslado organizado al país de estos grupos de inmigrantes, la DNM podrá solicitar, de común acuerdo con la CONARE, la mediación de organismos internacionales reconocidos por el Estado paraguayo.
Artículo 35.- Estudios de la inmigración.
La DNM promoverá el estudio de la situación de los inmigrantes residentes en el país, mediante investigaciones realizadas en asociación con instituciones académicas, de investigación y/o asociaciones de inmigrantes organizados y organismos de cooperación internacional, a fin de obtener mayor información sobre sus condiciones de vida e integración social y cultural en el país.
Artículo 36.- Fortalecimiento de las organizaciones de inmigrantes.
La DNM fomentará la capacidad asociativa de las personas radicadas en el país en calidad de inmigrantes, promoviendo el desarrollo de sus organizaciones legamente establecidas y con personería jurídica reconocida y apoyando la realización de congresos, seminarios y foros con las mismas con el fin de coadyuvar a su fortalecimiento a través de la participación.
Título IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INMIGRANTES
Capítulo I
De los Derechos de los inmigrantes.
Artículo 37.- Acceso igualitario.
El Estado asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes y sus familias a derechos tales como: trabajo, seguridad social, salud, educación, justicia, cultura y recreación, entre otros.
Artículo 38: Derecho a la educación.
La irregularidad migratoria no podrá considerarse en ningún caso como causal para la no inscripción de un inmigrante como alumno en una institución educativa pública, subvencionada, o privada, ya sea del nivel inicial, educación escolar básica y/o nivel medio.
Artículo 39.- Derecho al trabajo.
El inmigrante con residencia otorgada por la DNM no podrá ser discriminado por su condición de tal para el desempeño de un trabajo lícito. Tampoco será afectado en sus derechos adquiridos por los trabajos ya realizados en condición de inmigrante irregular. El empleador está obligado a informar a la DNM cuando emplee a un inmigrante y deberá cumplir con las obligaciones emergentes de la legislación laboral, cualquiera sea la condición migratoria del extranjero.
Artículo 40.- Derecho a la atención sanitaria y a la salud.
El acceso a los beneficios de la salud y la atención sanitaria, no podrán ser negados a ningún extranjero como consecuencia de su situación migratoria irregular, debiendo brindársele la misma atención sin discriminación alguna.
Artículo 41.- Derecho a ser informado.
La DNM pondrá a disposición del inmigrante la información necesaria respecto de sus derechos y obligaciones consagrados en las leyes vigentes y sobre los mecanismos de regularización migratoria a quienes se encuentren en situación irregular, facilitándoles los trámites pertinentes para su regularización. Los funcionarios de instituciones educativas, de salud, de seguridad social y del trabajo están obligados a proveer información y orientación adecuadas al extranjero que se encuentre en situación irregular que lo ayuden a regularizar su situación migratoria. El desconocimiento de las leyes nacionales por parte del extranjero no lo exime de su cumplimiento, salvo que esté expresamente prevista en la ley.
Artículo 42.- Derecho a la reunificación familiar.
La DNM deberá facilitar los mecanismos de reunificación de las familias de inmigrantes tomando especiales recaudos para facilitar el ingreso de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores que compongan el círculo familiar. Del mismo modo, y en coordinación con los organismos correspondientes promoverá programas sociales de acompañamiento psicológico a las familias fragmentadas a causa de la migración, brindando asistencia especialmente a hijos menores.
Artículo 43: Derecho a la protección de la niñez y adolescencia migrante.
La DNM, en coordinación con los organismos pertinentes, apoyará programas de atención a menores no acompañados de familiares que crucen en situación de vulnerabilidad los puestos de control fronterizos, brindándoles resguardo, atención psicológica, médica y legal con la finalidad de reintegrarlos a su familia, aplicando como principio transversal el interés superior del niño y atendiendo al principio de no devolución. La decisión de inadmisión o expulsión de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados o no de sus padres, debe estar fundada en el interés superior del niño dentro del marco de un debido proceso legal que evidencie tal medida. Se establecerán medidas de protección especial y particular a niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, explotación, abusos, violencia, entre otros.
Artículo 44.- Derecho a la identidad.
Se garantizará el derecho inalienable de niñas y niños a obtener una identidad personal y una nacionalidad inmediatamente después de su nacimiento, sin juzgar la condición migratoria de sus progenitores. De igual manera, se protegerá el derecho del niño y niña a preservar su identidad.
Artículo 45.- Derecho al ingreso de bienes al país.
Los inmigrantes extranjeros que sean admitidos como residentes podrán ingresar al país sus bienes personales, los de su familia, enseres del hogar y un medio de transporte familiar, cuyos aranceles de importación deberán ser establecidos por la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 46.- Derecho a transferir remesas.
Los trabajadores migratorios tendrán derecho a transferir a su Estado de origen o a cualquier otro Estado, los recursos monetarios necesarios para el sustento de sus familiares. Estas transferencias se harán con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación del Estado interesado y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. El Estado, a través de las autoridades competentes, deberá adoptar las medidas apropiadas para facilitar dichas transferencias.
Capítulo II
De las Obligaciones de los Inmigrantes
Artículo 47.- Obligaciones.
Los inmigrantes deberán cumplir con las obligaciones enunciadas en la presente Ley y su correspondiente reglamentación, y todas aquellas que forman parte del ordenamiento jurídico positivo nacional.
Artículo 48.- Regularización migratoria.
Los extranjeros que se encuentren en situación irregular en materia de documentación migratoria y residencia, deberán recurrir inmediatamente a la DNM para regularizar su estatus migratorio.
Artículo 49.- Régimen impositivo.
Los extranjeros residentes en el país que realicen trabajos remunerados o lucrativos de cualquier índole, estarán sujetos al cumplimiento de las normas de orden impositivo vigentes en el país debiendo abonar los tributos aplicables.
Título V
DE LA RESIDENCIA DE LOS INMIGRANTES
Capítulo I
De la Admisión como Inmigrante
Artículo 50.- Categorías de Residencia.
La residencia es la autorización que otorga la DNM a un extranjero para radicarse en el país en carácter de inmigrante. Las personas admitidas como inmigrantes podrán ser adscriptas a las categorías de Residencia Temporal o Residencia Permanente. Las autoridades permitirán el libre ingreso, permanencia y salida del territorio nacional, de los residentes temporales o permanentes según la reglamentación correspondiente.
Artículo 51.- De la Residencia Temporal.
La residencia temporal es la autorización que otorga la DNM por un plazo determinado a los extranjeros que ingresen al país con ánimo de establecerse para desarrollar una actividad lícita, bajo las condiciones que establezca la presente ley y su reglamentación. La residencia temporal será otorgada por un plazo de hasta 2 años, prorrogables por igual periodo y será requisito previo al otorgamiento de la residencia permanente.
Artículo 52.- De la Residencia Permanente.
La residencia permanente es la autorización otorgada por la DNM para residir indefinidamente en el territorio nacional, al extranjero que manifieste su intención o ánimo de establecerse definitivamente en el país, reuniendo las condiciones legales para su admisión por parte de la DNM en tal carácter y luego de haber cumplido el plazo de residencia temporal.
Capítulo II
Residentes Temporales
Artículo 53.- Derechos y obligaciones.
Los inmigrantes que obtengan la residencia temporal gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los paraguayos, con las modalidades y limitaciones establecidas por la CN y las leyes. Los mismos derechos se les reconocerán a quienes se encuentren gestionando la residencia temporal, quienes tendrán el estatus de residente precario mientras dure el trámite de la residencia temporal ante la DNM. La duración de la residencia precaria será determinada por la DNM de acuerdo a cada situación particular.
Artículo 54.- Subcategorías de residente temporal.
Los inmigrantes podrán ser admitidos como residentes temporales bajo las siguientes sub categorías:
1.Trabajador Migrante: entendiéndose por tal al extranjero que ingresa al país para dedicarse, por un tiempo determinado, al ejercicio de alguna actividad lícita remunerada o la prestación de un servicio, ya sean en relación de dependencia o no;
2.Rentista y/o pensionado: entendiéndose por tal al extranjero que solventa su estadía en el país con recursos propio traídos desde el exterior o perciba una pensión cuyo monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país.
3.Inversionista: entendiéndose por tal al extranjero que aporta sus bienes propios para realizar actividades de interés para el país.
4.Representante de empresas: entiéndase por tal al extranjero que es representante legal de una empresa extranjera que pretende realizar inversiones de interés para el país.
5.Científicos, profesional y especialistas: entendiéndose por tales a los extranjeros que se dediquen a actividades científicas, de investigación, técnicas o de asesoría contratados por entidades públicas o privadas para realizar trabajos de su especialidad, incluyendo además directivos, personal técnico, administrativo de entidades públicas o privadas trasladados desde el exterior para asumir cargos específicos en sus empresas o entidades que devenguen honorarios o salarios en el país.
6.Deportistas y artistas: entendiéndose por tales a extranjeros que sean contratados en razón de su especialidad por personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades lícitas en el país.
7.Religiosos y misioneros de cultos: entendiéndose por tales a extranjeros que ingresen al país a desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto.
8.Paciente bajo tratamiento médico: entendiéndose por tal al extranjero que ingresa al país para ser atendido por problemas de salud en instituciones públicas y/o privadas. Esta autorización se hará extensiva a los familiares directos, representante legal, curador y acompañante.
9. Académico: entendiéndose por tal al extranjero que ingresa al país en virtud a acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación con personería jurídica en áreas especializadas.
10.Estudiante: entendiéndose por tal al extranjero que ingresa al país para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados, reconocidos como alumnos regulares en instituciones educativas públicas o privadas.
11.Asilados y refugiados: entendiéndose por tales a extranjeros que fueran reconocidos como refugiados o asilados de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Paraguay, según lo establece la autoridad de aplicación en materia de asilo y refugio atendiendo a las circunstancias que determine la legislación vigente en la materia.
12.Personas amparadas en razones humanitarias: entiéndase por tales a los extranjeros que invoquen razones humanitarias y que justifiquen a juicio de la DNM un tratamiento especial.
13.Apátridas: La DNM en conjunto con el MRE, a través de las unidades consulares del exterior y demás organismos con responsabilidad en la materia, desarrollarán e implementarán estrategias y protocolos expeditos de actuación en casos de apátridas. De igual manera se articularán mecanismos de respuesta que tiendan a brindar especial atención a las solicitudes de admisión por causas humanitarias o de reunificación familiar, en particular cuando afecten a mujeres, niñas, niños y adolescentes.
14. Casos Especiales: entiéndase por tales a los extranjeros que ingresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que, a criterio de la DNM, puedan adquirir la residencia temporal.
Artículo 55.- Requisitos para obtener la residencia temporal.
A fin de obtener la residencia temporal el extranjero que desee residir en el país deberá presentar las siguientes documentaciones:
1. Pasaporte o documento de identidad vigente;
2. Visa consular y su verificación por el MRE, en los casos que se requieran;
3. Constancia de ingreso al país;
4. Certificado de Nacimiento;
5. Certificado de estado civil;
6. Certificado de Antecedentes Penales o Policiales vigentes a nivel Nacional o Federal del país de origen o del país de residencia en los últimos tres años, a partir de los 14 años de edad;
7. Certificado de antecedentes expedido por la Interpol, a partir de los 14 años de edad;
8. Certificado de Antecedentes para Extranjeros, expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional, a partir de los 14 años de edad;
9. Declaración Jurada ante la DNM de compromiso de cumplimiento y respeto a la Constitución Nacional, Leyes y demás disposiciones legales que rigen en el territorio nacional;
10. Declaración Jurada ante la DNM de su profesión, actividad u oficio que desarrollará en el país y del domicilio fijado en el territorio nacional.
11. Pago de la tasa correspondiente a la sub categoría que corresponda, y
12. Los demás requisitos fijados por la presente Ley y sus reglamentaciones.
Todos los documentos de origen extranjero deben estar vigentes y debidamente legalizados o apostillados. Los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un Traductor Público matriculado en el Paraguay o por Traductor Público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio; en éste último supuesto la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillado o legalizado por las vías correspondientes.
La DNM podrá, mediante resolución fundada, eximir parcialmente de las documentaciones enunciadas en el presente artículo para la admisión de las subcategorías de admisión temporal. Asimismo podrá denegar la Residencia Temporal a quienes hayan sido procesados o condenados por delitos comunes de carácter doloso cometidos en el país o fuera de él, que merezcan según las leyes de la República la aplicación de penas privativas de libertad mayores a 2 (dos) años y a quienes registren una conducta reiterante en la comisión de delitos.
Artículo 56.- Requisitos para la solicitud de prórroga.
Para la solicitud de prórroga de la residencia temporal, se deberá presentar las siguientes documentaciones:
1. Pasaporte o documento de identidad vigente;
2. Cédula de identidad paraguaya vigente;
3. Carnet de residencia temporal anterior o denuncia de su sustracción o extravío;
4. Documentos que acrediten fehacientemente algún cambio en su estado civil, profesión, oficio u ocupación, nombres o apellidos;
5. Certificado de Antecedentes de Buena Conducta, expedido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, a partir de los 14 años de edad;
6. Certificado de Antecedentes para Extranjeros, expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional, a partir de los 14 años de edad;
7. Certificado de antecedentes expedido por la Interpol, a partir de los 14 años de edad;
8. Pago de la tasa correspondiente; y
9. Los demás requisitos fijados por la presente Ley y sus reglamentaciones.
Capítulo III
De los Residentes Permanentes
Artículo 57.- Derechos y obligaciones.
Los inmigrantes que obtengan la residencia permanente gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los paraguayos, con las modalidades y limitaciones establecidas por la CN, las leyes y sus reglamentaciones.
Artículo 58.- Requisitos para obtener la residencia permanente.
A fin de obtener la residencia permanente, todo extranjero deberá presentar las siguientes documentaciones:
1. Pasaporte o documento de identidad vigente;
2. Carnet de residencia temporal o denuncia de su sustracción o extravío;
3. Cédula de identidad paraguaya o denuncia de su sustracción o extravío;
4. Documentos que acrediten fehacientemente algún cambio en su estado civil, profesión, oficio u ocupación, nombres o apellidos;
5. Certificado de antecedentes de buena conducta, expedido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, a partir de los 14 años de edad;
6. Certificado de antecedentes para extranjeros, expedido por el Departamento de
Informática de la Policía Nacional, a partir de los 14 años de edad;
7. Certificado de antecedentes expedido por la Interpol, a partir de los 14 años de
edad; y
8. Los demás requisitos fijados por la presente Ley y sus reglamentaciones.
Todos los documentos de origen extranjero deben estar vigentes y debidamente legalizados o apostillados. Los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al español por un Traductor Público matriculado en el Paraguay o por Traductor Público extranjero habilitado por la autoridad competente del país donde presta su servicio, en éste último supuesto la versión traducida del documento de origen extranjero deberá estar apostillado o legalizado por las vías correspondientes.
Asimismo podrá denegar la Residencia Permanente a quienes hayan sido procesados o condenados por delitos comunes de carácter doloso cometidos en el país o fuera de él, que merezcan según las leyes de la República la aplicación de penas privativas de libertad mayores a 2 (dos) años y a quienes registren una conducta reiterante en la comisión de delitos.
Artículo 59.- Pérdida de la residencia por ausencia injustificada.
Los admitidos con residencia permanente perderán esta calidad si se ausentaren del territorio nacional por más de 3 años sin justificar su ausencia ante la DNM. Ese plazo podrá ser prolongado por resolución de la DNM en los casos determinados por la reglamentación. Los que por ausencia injustificada perdieran su calidad de residentes permanentes, podrán recuperarla debiendo acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la presente Ley.
Capítulo IV
De los Carnets de Residencia
Artículo 60.- Carnet de residencia precaria.
La DNM otorgará un carnet de residencia precaria al extranjero que haya solicitado ser admitido como residente temporal hasta tanto concluya el trámite correspondiente a la obtención de su residencia temporal.El mismo será otorgado por una única vez y tendrá validez de 90 días corridos.
El carnet de residencia precaria habilitará a sus titulares, durante su periodo de vigencia, a permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar.
La extensión y duración de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto a la admisión solicitada.
La DNM revocará el carnet de residencia precaria cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
Artículo 61.- Carnet de residencia temporal.
Completado el trámite para la obtención del estatus de residente temporal, la DNM expedirá al inmigrante un Carnet de Residencia en tal carácter, cuya validez será por el período de la residencia otorgada. Expirado el mismo y obtenida una prórroga, se deberá gestionar y obtener un nuevo carnet en iguales condiciones.
Artículo 62.- Carnet de residencia permanente.
Completado el trámite para la obtención del estatus de residente permanente, la DNM expedirá al inmigrante un carnet de residencia en tal carácter, que deberá ser renovado cada diez (10) años a los efectos de solicitar la renovación de la cédula de identidad paraguaya. La DNM determinará los requisitos que deberán ser presentados para la renovación del carnet de residente permanente.
Artículo 63.- Reposición de los carnets de residencia.
Se procederá a la reposición del carnet de residencia, en casos de deterioro, extravío, sustracción, actualización de datos personales u otras circunstancias debidamente justificadas, siempre que la validez estipulada de dicho documento se encuentre aún vigente.
Artículo 64.- Requisitos para la reposición de carnet de residencia.
A los efectos de reponer los carnets de residencia se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de solicitud y comprobante de pago de tasa;
2. Carnet de residencia vigente o denuncia de sustracción o extravío del mismo;
3. Cédula de identidad paraguaya si posee o denuncia de sustracción o extravío de la misma;
4. Pasaporte o documento de identidad de origen;
Capítulo V
Cédula de Identidad
Artículo 65.- Deber de proveer.
La Policía Nacional deberá proveer de cédula de identidad paraguaya a los inmigrantes con residencia temporal y residencia permanente. El estatus de residente permanente exime al inmigrante de la obligación de exhibir su carnet de residencia debiendo identificarse exclusivamente con la Cédula de Identidad Paraguaya.
Artículo 66.- Plazo de validez.
El plazo de validez de la cédula de identidad expedida a los inmigrantes con residencia temporal deberá ser el mismo que el otorgado por la DNM para la residencia y será renovada conforme a las prórrogas otorgadas por la misma autoridad.
Artículo 67.- Documento de identidad para refugiados y asilados.
Los solicitantes de refugio y asilo, con residencia temporal o permanente, podrán obtener su cédula de identidad una vez que la autoridad competente los haya reconocido en tal carácter.
Capítulo VI
Cancelación de la residencia
Artículo 68.- Causales de cancelación.
La cancelación de la residencia significa la pérdida de la categoría migratoria otorgada y con ella la expiración del derecho a permanecer en el país. La DNM podrá cancelar la residencia que hubiese otorgado, cualquiera sea su antigüedad, categoría o causa de la admisión y disponer la expulsión del inmigrante, por medio de Resolución fundada, en los siguientes casos:
1. Presentación de documentación no auténtica o de contenido falso, realización de un hecho o acto simulado, fraude o vicio en el consentimiento con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la residencia de cualquier clase;
2. Ausencia injustificada del país por más de tres años consecutivos para el caso de un residente permanente o por más de un año consecutivo si se tratara de un residente temporal, salvo casos en que mediara autorización de la DNM;
3. Petición de cancelación de la residencia formulada por el inmigrante residente; o
4. Cuando no se cumplan las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.
Cuando la DNM haya dispuesto la cancelación de la residencia, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional en el plazo fijado, bajo apercibimiento de ordenar su expulsión en las condiciones expuestas en el artículo 26 de la presente Ley.
Título VI
DE LA MIGRACIÓN INTERNA
Capítulo Único
De la información, promoción y cooperación
Artículo 69.- Información disponible.
Toda persona que decida cambiar de residencia de un departamento o distrito a otro dentro del territorio nacional, deberá tener a su disposición la información adecuada respecto de oportunidades laborales, vivienda, educación y servicios básicos, mediante los canales establecidos, que podrán ser de carácter municipal, departamental, gremial y/o privado.
Artículo 70.- Promoción de la migración interna.
La DNM, en cooperación con otros organismos del Estado, promoverá la migración interna cuando por necesidad de mano de obra, calificada o no, explotación racional de los recursos naturales, combate a la pobreza rural, mejoramiento de la distribución de la población rural, u tras causales conforme a la CN y el ordenamiento jurídico de la República, se requiera poblar un lugar o sector determinado del territorio nacional.
Artículo 71.- Migración por desastres naturales.
La DNM cooperará en el diseño y la definición de planes de prevención y/o mitigación de efectos de las migraciones producidas por desastres naturales, en coordinación con los demás organismos competentes del Estado.
Título VII
DE LA EMIGRACION
Capítulo I
De la información y orientación a los emigrantes
Artículo 72.- Asistencia a las personas que optan por emigrar.
En el caso de personas de nacionalidad paraguaya que recurran a la DNM a manifestar su intención de emigrar y solicitar orientación, ésta coordinará con el MRE respecto de la provisión de información necesaria referente a las condiciones, documentos y requisitos necesarios para la salida del país como emigrante y su viaje, tránsito por países de paso, ingreso y residencia en el país de destino, así como condiciones de vida y trabajo, legislación vigente para migrantes y demás datos que puedan ser de interés para una emigración segura.
Artículo 73.- Registro de emigrantes.
La DNM mantendrá un registro permanente de personas que emigran como parte de programas planificados de emigración, de manera a posibilitar su ulterior asistencia en los países donde fijen residencia. La información personal registrada en la base de datos será de carácter reservado y de uso estadístico.
Artículo 74.- Coordinación interinstitucional.
La DNM, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Industria y Comercio y Relaciones Exteriores, cooperará en la realización de estudios sobre obstáculos y oportunidades laborales y condiciones de vida y trabajo en los países de destino de la emigración paraguaya, divulgándolos a través de mecanismos de información disponibles a nivel nacional y por medio de las organizaciones de emigrantes residentes en el exterior.
Artículo 75.- Estudios sobre la emigración.
Con el fin de mejorar el conocimiento sobre la emigración paraguaya y las condiciones de vida de los connacionales en el exterior, contribuyendo al fortalecimiento del sistema estadístico nacional, la DNM, en coordinación con otros organismos del Estado o privadas, promoverá, a través de la firma de convenios con instituciones académicas del país y del extranjero, la investigación sobre los flujos de emigración para lo cual se fomentará la participación de las propias comunidades organizadas de emigrantes residentes en el exterior.
Artículo 76.- Reunificación familiar.
La DNM apoyará la reunificación familiar de connacionales residentes en el extranjero que lo soliciten, tomando especiales recaudos para garantizar, de manera conjunta con la SEDERREC, la seguridad del viaje y las condiciones de residencia de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores que compongan el círculo familiar.
Artículo 77.- Colaboración interinstitucional.
La DNM colaborará con la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales a los efectos de facilitar el regreso, ingreso y reinserción de paraguayos que retornan o se repatrían desde el extranjero.
Capítulo II
De las Comunidades residentes en el extranjero
Artículo 78.- Apoyo a comunidades de residentes en el extranjero.
La DNM colaborará con la Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Extranjero del MRE, y las Oficinas Consulares para evaluar las condiciones de residencia y de vida de los connacionales residentes en el extranjero, velando porque se cumplan con ellos las obligaciones y derechos emergentes de tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre las partes sobre materia migratoria.
Artículo 79.- Protección de los derechos del emigrante.
La DNM cooperará con el MRE en la firma de acuerdos bilaterales sobre derechos de las personas emigrantes, particularmente en lo relativo a condiciones laborales y salariales, educación, salud, vivienda, seguridad social y jubilaciones, aplicando en todos los casos el principio de reciprocidad.
Artículo 80.- Apoyo a actividades de emigrantes.
La DNM apoyará las iniciativas sociales y culturales de las organizaciones de emigrantes, estimulando el intercambio armónico con organizaciones similares de los países de acogida.
Artículo 81.- Participación cívica y electoral.
La DNM coordinará con el MRE y el Tribunal Superior de Justicia Electoral, el uso de la información estadística disponible sobre los principales países de destinos de los emigrantes paraguayos, para la mejor implementación de las medidas conducentes a asegurar la más amplia participación cívica y electoral de las personas de nacionalidad paraguaya residentes en el extranjero, en cumplimiento del artículo 120 de la CN.
Título VIII
DE LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO DE MIGRANTES Y OTROS
DELITOS
Capítulo Único
Cooperación para la Prevención
Artículo 82.- Cooperación en la lucha y prevención de delitos.
La DNM cooperará con la Mesa Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas en el Paraguay y demás instituciones involucradas en la prevención y lucha contra los delitos de trata de personas, tráfico de migrantes y otros delitos transfronterizos.
Artículo 83.- Asistencia a víctimas.
La DNM cooperará en la asistencia necesaria a aquellas víctimas de los delitos mencionados en el Artículo Anterior, en cooperación con el Ministerio Público en lo que respecta a la presentación de denuncias y otros aspectos posibles.
Título IX
DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
Capítulo Único
De las obligaciones, registro y responsabilidades
Artículo 84.- Registro de prestadores del servicio de transporte.
Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes, deberán registrarse en la DNM, especificando el nombre, la naturaleza de los medios de transporte que utilizan en sus líneas, los puntos habituales de escala, embarque y desembarque y demás requisitos que al respecto establezca la reglamentación de esta ley. La DNM coordinará con las demás entidades públicas que regulan los diversos sistemas de transporte terrestre, aéreo y fluvial, para la implementación del registro de prestadores de servicios de transporte.
Artículo 85.- Responsabilidad de las empresas.
Las empresas que prestan servicio de transporte internacional, sus agentes, el comandante, capitán, armador, conductor, propietario, sus representantes legales o encargados serán solidariamente responsables de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias, debiendo a tal efecto observar y cumplir con las disposiciones de esta ley y sus Reglamentos.
Artículo 86.- Alcance.
Las empresas que prestan servicio de transporte internacional, sus agentes, el comandante, capitán, armador, conductor, propietario, sus representantes legales o encargados, serán igualmente responsables por el transporte y custodia de pasajeros y tripulantes, hasta que hubiesen pasado la inspección de control migratorio y sean admitidos en la República del Paraguay, o una vez verificada la documentación al egresar del país.
Artículo 87.- Obligaciones.
Las empresas que prestan servicio de transporte internacional, sus agentes, el comandante, capitán, armador, conductor, propietario, sus representantes legales o encargados deberán:
1. Presentar la lista de tripulantes, pasajeros y demás documentos en el momento en que lo requiera la DNM y permitir la inspección y verificación de las documentaciones de los mismos;
2. No vender pasajes a nacionales ni extranjeros, ni transportarlos sin la presentación de la documentación requerida a tales efectos, con la visa correspondiere en su caso;
3. Abonar los gastos que demanden las habilitaciones que por servicio de inspección o de control migratorio deban efectuarse, fuera de las horas y días hábiles o del asiento habitual de la autoridad que debe prestarlo; y,
4. No permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la DNM.
Artículo 88.- Documentación requerida a tripulantes y personal.
Los tripulantes y el personal que integra la dotación de un medio de transporte internacional que llegue o salga del país, deberán estar provistos de la documentación hábil para acreditar su identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a la dotación del transporte.
Artículo 89.- Deber de reconducción.
Al inadmitir la autoridad migratoria a un pasajero extranjero al momento de efectuarse el control migratorio de ingreso al país, la empresa de transporte internacional, sus agentes, el comandante, capitán, armador, conductor, propietario, sus representantes legales o encargados quedarán obligados solidariamente a reconducirlos a su costa al país de origen o procedencia o fuera del territorio de la República, en el medio de transporte en que llegó. En caso de imposibilidad, la empresa es responsable de su reconducción por otro medio, dentro del plazo perentorio que se le fije, quedando a su cargo los gastos que ello ocasionare. Esta obligación se limita a una plaza cuando el medio de transporte no exceda de doscientas plazas y a dos plazas cuando supere dicha cantidad.
Artículo 90.- Carga pública.
Las obligaciones emergentes del artículo 86 son consideradas cargas públicas y su acatamiento no dará lugar a pago o indemnización alguna.
Artículo 91.- Autorización de desembarco.
La DNM previa solicitud de autorización, permitirá a las empresas de transporte internacional o a las agencias de turismo, sus agentes o representantes, el desembarco de los pasajeros en excursión, de los buques, aeronaves u otros medios de transporte que hagan escala en puertos o aeropuertos, en cruceros de turismo o por razones de emergencia. La autorización de este tipo de desembarco será reglamentada por la DNM.
Título X
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Capítulo I
De la Dirección Nacional de Migraciones
Artículo 92.- Autoridad de aplicación.
Créase la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Poder Ejecutivo, en sustitución de la Dirección General de Migraciones (DGM), como institución encargada de la aplicación y ejecución administrativa del régimen integral de migraciones del Estado paraguayo. La misma es una institución autónoma y autárquica, con personería jurídica de derecho público. Se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.
Artículo 93.- Facultad reglamentaria.
Se le confiere expresa facultad reglamentaria para la regulación específica de todas aquellas cuestiones accesorias y/o complementarias al régimen legal previsto en la presente norma, que demanden o requieran tratamiento normativo particular.
Artículo 94.- Funciones.
Para el cabal ejercicio de sus funciones, la DNM tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejecutar la Política Nacional de Migraciones.
2. Formular y evaluar planes, programas y estudios en materia de migraciones y, de forma coherente con éstos, coordinar y orientar la formulación, evaluación y propuesta de solución de los mismos.
3. Reglamentar cuestiones específicas y complementarias a la normativa migratoria.
4. Coordinar con los demás organismos estatales la ejecución de la política migratoria.
5. Celebrar convenios sobre asistencia técnica, investigación, cooperación, capacitación especializada y prestación de servicios de carácter migratorio con organismos nacionales e internacionales, así como con instituciones académicas públicas o privadas y otras entidades del Estado.
6. Representar al país ante organismos internacionales y participar en eventos relacionados con la actividad migratoria.
7. Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia y egreso de personas del territorio nacional, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes.
8. Inadmitir el ingreso de personas extranjeras en el momento de ingresar al país, de acuerdo a las situaciones previstas en la presente Ley;
9. Exigir permiso de viaje a menores de edad de nacionalidad paraguaya o extranjera, con domicilio o residencia habitual en el país.
10. Registrar las entradas y salidas de las personas del territorio nacional y efectuar las estadísticas correspondientes.
11. Controlar de oficio o por denuncia la permanencia de las personas extranjeras en relación a su situación migratoria en el país.
12. Otorgar y cancelar el permiso de residencia temporal y permanente, así como la autorización de prórroga para residentes temporales.
13. Otorgar la prórroga de permanencia a quienes hubieren ingresado al país para una estadía transitoria.
14. Habilitar y cerrar cuando fuere necesario, los lugares de entrada y salida al país para nacionales y extranjeros.
15. Declarar irregular el ingreso o permanencia de extranjeros cuando no pudieran probar su situación migratoria en el país.
16. Cancelar la permanencia de extranjeros en los casos señalados por esta Ley.
17. Regularizar la situación migratoria de los migrantes irregulares cuando así corresponda.
18. Disponer la expulsión de extranjeros de acuerdo con sus competencias establecidas en la Ley.
19. Inspeccionar los medios de transporte internacional para verificar el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la entrada y salida del país de nacionales extranjeros o tripulantes, documentando las infracciones pertinentes.
20. Inspeccionar los lugares de alojamiento y trabajo de extranjeros a fin de registrar posibles infracciones relacionadas con la categoría migratoria de los extranjeros.
21. Aplicar las sanciones que correspondan a los infractores de las normas migratorias previstas en la Ley y cobrar las multas que correspondan.
22. Percibir los aranceles que por diversos conceptos deben abonar los extranjeros y que se determinarán en la reglamentación de esta Ley.
23. Coordinar con otras autoridades nacionales y organismos internacionales la asistencia que pueda prestarse a los grupos de inmigrantes que se trasladen a nuestro país por motivo de guerra interna, discriminación étnica, política, religiosa o a causa de desastres naturales.
24. Realizar estudios a fin de conocer la situación de las comunidades inmigrantes del país para su mejor atención.
25. Promover estudios en materia de integración de los extranjeros al medio nacional, con participación de los organismos públicos o entidades privadas y académicas.
26. Realizar por sí o de manera conjunta con instituciones académicas públicas o privadas, nacionales e internacionales, estudios sobre la emigración paraguaya, sus causas, el perfil de la población emigrada, sus condiciones de vida en el exterior y sus expectativas de reinserción al país.
27. Proponer modificaciones a las normas migratorias vigentes; cuando fuere necesaria su adecuación, dictar normas interpretativas y establecer los procedimientos administrativos inherentes a sus funciones.
28. Conformar una Comisión Consultiva integrada por representantes de organizaciones de migrantes y retornados, instituciones académicas de investigación.
29. Crear un Consejo Interinstitucional de las Migraciones (CIM) conformado por organismos del gobierno que tengan determinadas competencias en la ejecución de la política migratoria, con el fin de establecer con ellos los mecanismos de consulta y coordinación en aspectos específicos de la aplicación de la política y la normativa migratoria.
30. Establecer y reglamentar la carrera del funcionario migratorio con la finalidad de fortalecer las capacidades profesionales, técnicas y administrativas del personal institucional de la DNM.
31. Solicitar apoyo a la Fuerza Pública en caso de que sea requerida su participación para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
32. Requerir la colaboración de instituciones públicas o privadas para ejecutar las acciones atribuidas por la presente Ley.
33. Crear y reglamentar tasas y aranceles de acuerdo a necesidades y funciones administrativas.
34. Administrar la correcta distribución entre todos los funcionarios de la DNM del 40% en concepto de las multas cobradas, al finalizar el Ejercicio Fiscal.
35. La DNM podrá solicitar al Poder Ejecutivo la regularización documentaria de inmigrantes en situación migratoria irregular, amparada en la figura de una Amnistía Migratoria como medida excepcional autorizada vía Decreto.
36. Ejercer las demás atribuciones que le confiere la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 95.- Domicilio.
La DNM constituye su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer oficinas regionales, departamentales y municipales en el interior del país. Toda acción judicial en la que sea parte la DNM deberá iniciarse ante los Juzgados y Tribunales de la circunscripción judicial de la Capital.
Artículo 96.- Deber de colaboración de las entidades públicas y privadas.
Los agentes y el personal afectado al servicio de los organismos y entidades públicas o privadas estarán obligados a colaborar en la expedición y facilitación de los datos e informaciones requeridas por la DNM. A tal fin facilitarán a la misma cuantos informes y documentos soliciten en relación a la materia solicitada, prestarán el auxilio y cooperación que precise para el adecuado ejercicio de sus competencias, y pondrán a su conocimiento los hechos relevantes que pudieran afectar a sus funciones.
Capítulo II
Del Director Nacional
Artículo 97.- El Director Nacional.
La DNM contará con un Director Nacional, el cual será su máxima autoridad y ejercerá la representación legal de la entidad.
Artículo 98.- Nombramiento.
El Director Nacional de la DNM, será nombrado por el Presidente de la República. En tal carácter será el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la entidad. En caso de ausencia temporal, el Director Nacional designará en carácter de Encargado de Despacho a un Director General. En caso de acefalía, y hasta tanto el Presidente de la República nombre al nuevo Director Nacional, el Director General de Extranjeros ejercerá interinamente las funciones de Director Nacional.
Artículo 99.- Requisitos.
El Director Nacional deberá ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta años de edad, gozar de reconocida honorabilidad, no registrar antecedentes judiciales y policiales, poseer título universitario y contar con probada idoneidad en áreas relacionadas con las migraciones.
Artículo 100.- Responsabilidad personal.
El Director Nacional responderá personalmente por las consecuencias de su gestión administrativa y financiera; y de toda decisión adoptada en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 101.- Funciones.
Son funciones del Director Nacional:
1. Ejercer la dirección, coordinación y control de las actividades de la DNM y ejercer su representación a nivel nacional e internacional.
2. Ejercer la representación legal de la DNM. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas;
3. Velar por el buen funcionamiento de la DNM.
4. Aprobar el Reglamento Interno, el manual operativo y la composición de las estructuras y unidades operativas subordinadas de la DNM, así como las modificaciones que sean necesarias para su mejor funcionamiento;
5. Aprobar el proyecto del presupuesto y el plan de actividades de la entidad;
6. Aceptar donaciones, legados y recursos provenientes de cooperación técnica nacional e internacional, conforme a las disposiciones legales pertinentes para la consecución de los fines dela DNM;
7. Designar, trasladar, comisionar y remover a los funcionarios de la entidad, de conformidad con lo establecido en la legislación respectiva;
8. Designar y remover a los Direcciones Generales;
9. Designar al Encargado del Despacho en caso de ausencia temporal del mismo;
10. Administrar los fondos previstos en el Presupuesto General de la Nación, y demás recursos establecidos en esta Ley, ejerciendo la función de ordenador de gastos;
11. Eximir del cumplimiento de ciertos requisitos exigidos para el otorgamiento de las distintas categorías de residencias, mediante resolución fundada en circunstancias excepcionales;
12. Realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la DNM;
14. Revocar de oficio o a petición de parte de sus Resoluciones en caso de error o cuando hechos nuevos o no conocidos al momento de dictarlas, justifiquen la decisión, y;
15. Las demás que fuesen establecidas por leyes especiales o aquellas necesarias para el correcto funcionamiento de la DNM.
Artículo 102.- Incompatibilidades.
La función de Director Nacional es incompatible con el ejercicio de otra actividad o cargo, con o sin remuneración, salvo el de la docencia e investigación a tiempo parcial.
Capítulo III
De la Estructura Orgánica
Artículo 103.- De la Organización.
La DNM deberá contar, cuanto menos, con las siguientes dependencias orgánicas:
a) Dirección General de EXTRANJEROS,
b) Dirección General de MOVIMIENTO MIGRATORIO,
c) Dirección General de ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
La reglamentación determinará la estructura organizacional y administrativa con dependencias de rango inferior, a solicitud del Director Nacional, de acuerdo a las necesidades institucionales y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 104.- Designación.
Los Directores serán designados por el Director Nacional.
Artículo 105.- Requisitos.
Para ejercer los cargos de Directores Generales de la DNM se requerirá, tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta años de edad, gozar de reconocida honorabilidad, probada idoneidad en las áreas respectivas y con demostrada carrera administrativa dentro de la institución.
Artículo 106.- Organización interna.
La DNM queda expresamente facultada a disponer la organización interna de esta repartición por medio de resoluciones, conforme lo considere necesario para llevar adelante las funciones asignadas. La DNM reglamentará la carrera del funcionario migratorio.
Capítulo IV
Del Régimen Económico
Artículo 107.- De los recursos económicos.
Son recursos económicos de la DNM:
a) Los montos que se le asigne en el Presupuesto General de la Nación para cada ejercicio fiscal;
b) Las recaudaciones provenientes de tasas, aranceles y multas tasas por tramitación de procedimientos ante la DNM y por otros servicios prestados;
c) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras;
d) Los ingresos propios por ventas de publicaciones y realización de trabajos especiales;
e) El monto de las multas y los intereses aplicados por la DNM;
f) Las transferencias de fondos de otras entidades públicas o privadas, así como las provenientes de la suscripción de convenios y/o cooperaciones internacionales;
g) Las rentas de bienes patrimoniales;
h) Los que se obtengan de fuentes de financiamiento nacional o internacional de acuerdo a las normas legales vigentes;
i) Otros que se le asignen.
Capítulo V
De los Aranceles
Artículo 108.- Aranceles.
Los inmigrantes deberán abonar el arancel correspondiente por las solicitudes de residencia precaria, temporal o permanente, por cambio de información, prórroga de permanencia, cambio de categoría migratoria, expedición de certificados y documentos que exija la DNM en cumplimiento de esta ley y de su reglamentación.
Asimismo deberán abonar aranceles aquellas personas que ingresen al país en forma transitoria para desarrollar alguna actividad artística o cultural, o en carácter de docentes temporales o expositores ocasionales, o para participar de seminarios, charlas o cursos de índole científica, religiosa, social o política, así como los trabajadores fronterizos.
Artículo 109.- De los Montos.
Las sumas que deberán abonar los extranjeros en concepto de aranceles mencionados en el artículo anterior son las siguientes:
a) Residencia permanente: hasta 15 jornales diarios;
b) Residencia temporaria: hasta 11 jornales diarios;
c) Prórroga de residencia temporaria: hasta 11 jornales diarios;
d) Reposición de carnet de residente: hasta 5 jornales diarios;
e) Renovación de carnet de residente permanente: hasta 4 jornales diarios;
f) Cambio de categoría: hasta 10 jornales diarios;
g) Cambio de información: hasta 2 jornales diarios;
h) Prórroga de permanencia: hasta 5 jornales diarios;
i) Cada extranjero que desarrolla circunstancialmente alguna actividad como la descrita en el Artículo precedente, ya sea artística, cultural, científica, religiosa, social o política, ya sea docente, expositor, conferencista o participante de eventos de capacitación, seminarios, talleres, congresos: hasta 15 jornales diarios;
j) Trabajadores estacionales u ocasionales: hasta 5 jornales diarios;
k) Expedición de certificados y otros documentos: 2 jornales diarios; y,
l) Habilitación de horario para inspección de empresa de transporte: hasta 5 jornales diarios
Capítulo VI
De los Recursos Humanos
Artículo 110.- Situación de los funcionarios y contratados.
Los funcionarios que formen parte del anexo del personal de la actual DGM, pasarán a formar parte del plantel de funcionarios de la DNM manteniendo todos los derechos adquiridos, especialmente la antigüedad y la categoría salarial.
El personal contratado que se encuentre prestando servicios en la DGM continuará prestando dichos servicios en los mismos términos y condiciones contractuales.
Artículo 111.- Vacancias.
Las vacantes futuras serán llenadas mediante concurso, conforme a la Ley de la Función Pública.
Artículo 112.- Excepción.
Para la designación del Director Nacional y Directores, se estará a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 113.- Adecuación presupuestaria.
A los efectos de la adecuación presupuestaria, la DNM coordinará con el Ministerio de Hacienda el ajuste de conciliación de las cuentas, cargos y presupuestos.
Título XI
RÉGIMEN RECURSIVO Y SANCIONATORIO
Capítulo I
De los Recursos Administrativos
Artículo 114.- Del Recurso de Reconsideración.
El recurso de reconsideración procede contra toda Resolución emanada de la DNM, y podrá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada o dictó el acto que es materia de impugnación, dentro del plazo de tres (3) días siguientes a su notificación.
Artículo 115.- Contenido y forma de presentación.
La reconsideración se formulará por escrito y contendrá en forma clara y precisa los hechos y el derecho en que se fundamenta. La interposición del recurso de reconsideración suspenderá el plazo para recurrir ante el Tribunal de Cuentas.
Artículo 116.- Plazo para resolver.
El plazo para sustanciar y resolver el recurso de reconsideración será de quince (15) días hábiles. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado igualmente recurrir a la impugnación judicial. Antes de recurrir a la impugnación judicial, el interesado podrá optar por interponer previamente Recurso de Apelación ante la máxima autoridad de la DNM.
Artículo 117.- Recurso Jerárquico.
Contra la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, el interesado o afectado podrá interponer el Recurso de Apelación. La interposición del mismo será optativa para el interesado, pero no podrá anteponer el jerárquico al de reconsideración. El plazo para su interposición será de cinco (5) días siguientes a su notificación y se interpondrá ante la misma autoridad competente para resolver el recurso de reconsideración. Este recurso podrá ser interpuesto toda vez que la resolución recurrida no haya sido dictada por la máxima autoridad de la DNM.
En el plazo de tres (3) días de haber sido interpuesto, el Recurso de Apelación y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución. La autoridad competente para resolver los recursos de apelación será el Director Nacional de Migraciones.
Artículo 118.- Plazo para resolver.
El plazo para sustanciar y resolver el Recurso de Apelación, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de veinte (20) días. El plazo se computará a partir de la interposición del recurso. Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por denegado.
Artículo 119.- Acción contencioso administrativa.
Resuelto el Recurso Jerárquico el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía de la acción contencioso-administrativo, ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, dentro de un plazo de dieciocho (18) días hábiles siguientes a partir de la notificación.
Capítulo II
Infracciones y Sanciones
Artículo 120.- De las Infracciones y sus multas.
1. En el caso de verificarse que al momento de presentarse al puesto de control migratorio el extranjero que hubiese sobrepasado el plazo de estadía transitoria para el cual fue autorizado, deberá abonar 6 jornales diarios.
2. No cuente con registro de ingreso al país, será sancionada con una multa de 6 jornales diarios.
3. El transporte internacional de personas por empresas que no cuenten con el registro correspondiente ante la DNM, serán sancionadas con una multa de 100 jornales diarios;
4. Obstaculizar o impedir a la DNM, la inspección del medio de transporte, de su propiedad o representación, será sancionada con una multa de 150 jornales diarios;
5. Omisión o declaración falsa de datos en la presentación de lista de pasajeros de transporte internacional, será sancionada con una multa de 50 hasta 150 jornales diarios;
6. Venta de pasajes y prestación del servicio de transporte a personas que no cuenten con la documentación requerida, será sancionada con una multa de 100 jornales diarios por cada pasajero;
7. Desembarco de pasajeros en escala técnica o de emergencia sin autorización de la DNM, será sancionada con una multa de 20 hasta 100 jornales diarios por cada pasajero;
8. Falta de documentación requerida a tripulantes y personal del medio de transporte internacional, será sancionada con una multa de 10 hasta 100 jornales diarios por cada pasajero o tripulante.
9. Oposición por parte de la empresa de transporte internacional a realizar la reconducción de pasajeros que fueran rechazados por la DNM, será sancionada con una multa de 150 jornales diarios por cada trabajador.
10. La contratación de inmigrantes que no cuenten con el carnet de Residencia, será sancionada con una multa de 150 jornales diarios por cada trabajador irregular.
11. La imposición de las sanciones se realizará previo sumario administrativo, con la excepción de los supuestos previstos en los incisos “a” y “b”.
El trámite del sumario administrativo, que será objeto de reglamentación por la DNM, respetará el debido proceso y los principios de contradicción, oralidad, publicidad, transparencia, inmediatez y concentración.
Artículo 121.- Órgano competente.
Las sanciones pecuniarias a las infracciones serán impuestas por la DNM.
Artículo 122.- Reincidencia.
Será agravante de la sanción la reincidencia y elevará el monto de la multa hasta un 50% más.
Artículo 123.- Prohibición de salida.
El incumplimiento de las disposiciones previstas en el Título VIII y reglamentaciones de la presente Ley, será sancionado por la DNM con una multa de hasta 150 jornales diarios. En casos de reincidencia la multa podrá ser duplicada. La DNM, en conjunto con la Policía Nacional, podrán impedir la salida del territorio nacional del medio de transporte correspondiente hasta tanto la empresa responsable dé cumplimiento a las obligaciones pertinentes.
Artículo 124.- Graduación de las sanciones.
La DNM impondrá las sanciones considerando:
1. los daños o perjuicios que se hubieran producido o puedan producirse;
2. el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
3. la gravedad de la infracción; y
4. la reincidencia del infractor.
Se impondrán las sanciones administrativas de que trata este Título, sin perjuicio del derecho de los particulares de accionar ante la jurisdicción contencioso administrativo, una vez agotados los recursos administrativos.
Artículo 125.- Recurso de reconsideración.
Contra toda resolución o acto administrativo que disponga la sanción y cobro de multa por parte de la DNM, podrá interponerse el recurso de reconsideración y en su caso el de apelación, de conformidad a la presente ley.
Artículo 126.- Pago de multas.
El monto de las multas deberá ser pagado a la DNM de acuerdo a los mecanismos que ella establezca y en un plazo de treinta días, contados desde la notificación por cédula.
Artículo 127.- Falta de pago de multas.
Si la multa no fuera pagada y hubiera resolución firme, la DNM podrá demandar judicialmente al infractor por medio de juicio ejecutivo ante el Juzgado competente en lo Civil y Comercial de la capital, acompañando copia de la resolución que aplicó la sanción o de la sentencia ejecutoriada en su caso, la que tendrá por sí sola fuerza ejecutiva.
Artículo 128.- Intereses por falta de pago de multas.
El retardo en el pago de toda multa que aplique la DNM, en conformidad a la ley, devengará los intereses de mercado correspondiente al promedio de la tasa activa.
Artículo 129.- Prescripción.
La acción de cobro de una multa prescribe en el plazo de dos años contados desde que se hizo exigible. El sesenta por ciento (60%) de los montos cobrados en concepto de multas serán depositados en el Banco Central del Paraguay a nombre del Ministerio de Hacienda y constituirán recursos del Tesoro Público, el otro cuarenta por ciento (40%) será distribuido entre todos los funcionarios de la DNM, conforme a la reglamentación a ser dictada por la Máxima Autoridad. -
Título XII
GESTIÓN Y TRÁMITES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Capítulo Único
Utilización y reglamentación
Artículo 130.- Utilización de medios electrónicos.
La sustanciación de actuaciones en vía administrativa, así como los actos administrativos que se dicten en aplicación del régimen de migraciones, podrán realizarse por medios informáticos y telemáticos, de conformidad a las normas legales y reglamentarias de gobierno electrónico de carácter general que se dicten en el país.
Sin perjuicio la DNM, podrá utilizar los medios electrónicos disponibles para la agilización y facilitación en la realización de las funciones técnicas propias asignadas que considere adecuado, debiendo otorgar a los datos las mismas condiciones de seguridad de la obtención de los mismos hasta su utilización.
Artículo 131.- Reglamentación.
La utilización de los medios electrónicos deberá ser reglamentada por la DNM y aplicarse conforme lo establece la legislación en la materia.
Artículo 132.- Confidencialidad de la información migratoria.
En resguardo de la inviolabilidad de la intimidad personal y familiar y el respeto de la vida privada de las personas, consagrados constitucionalmente, la DNM preservará la confidencialidad de la información relativa a las personas migrantes registrada en sus documentos y bases de datos. La misma solamente podrá ser revelada por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades.
Título XIII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Capitulo Único
Artículo 133.- Constitución.
A partir de la vigencia de la presente Ley, la DGM dependiente del Ministerio del Interior se denominará y pasará a constituirse en la DNM, relacionándose con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior. El personal, bienes y recursos financieros de la DGM pasarán a integrar la DNM.
Artículo 134.- Del Personal.
El personal de la nueva DNM se regirá por la ley de la función pública y sus normas complementarias.
Artículo 135.- Director Nacional.
El Director de la DGM en ejercicio en el momento de la promulgación de la presente Ley pasará a desempeñarse como Director Nacional interino de la DNM hasta la designación del titular conforme lo establece la presente Ley.
Artículo 136.- Facultades.
El Director Nacional interino o designado de la DNM queda facultado a estructurar el Cuadro de Asignación de Personal y a reformular el Proyecto de Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, en el marco de las disposiciones legales vigentes y en concordancia con la organización establecida en la presente Ley.
Artículo 137.- Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a los 180 días de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 138: Reglamento.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo no mayor de 180 días, computados desde su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 139: Derogación.
De forma.